/ miércoles 17 de noviembre de 2021

De la reparación de los daños en la materia penal

El artículo 2, del Código Nacional de Procedimiento Penales, estipula que los fines del derecho penal son esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Por lo que, desde el punto de vista doctrinal, la reparación del daño consistiría idealmente en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito; sin embargo, en muchos casos la naturaleza del delito imposibilita que las cosas regresen al estado en que se encontraban.

Con respecto a la reparación integral del daño a la que tiene derecho la víctima como parte de sus derechos fundamentales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.

Esto de conformidad con la fracción XXIV, del artículo 109, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que estipula que es un derecho de la víctima u ofendido, que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el Código Nacional.

Por su parte, el artículo 29, del Código Penal Federal (CPF), menciona que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño; en tanto que el artículo 30, de la Legislación mencionada, establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

En este sentido, el artículo 31 del Código Penal Federal deja claro que la reparación del daño será fijada por los jueces, tomando en cuenta los siguientes elementos: El daño que sea preciso reparar; Las pruebas obtenidas en el proceso y; La afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

La reparación del daño debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.

El artículo 2, del Código Nacional de Procedimiento Penales, estipula que los fines del derecho penal son esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Por lo que, desde el punto de vista doctrinal, la reparación del daño consistiría idealmente en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito; sin embargo, en muchos casos la naturaleza del delito imposibilita que las cosas regresen al estado en que se encontraban.

Con respecto a la reparación integral del daño a la que tiene derecho la víctima como parte de sus derechos fundamentales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.

Esto de conformidad con la fracción XXIV, del artículo 109, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que estipula que es un derecho de la víctima u ofendido, que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en el Código Nacional.

Por su parte, el artículo 29, del Código Penal Federal (CPF), menciona que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño; en tanto que el artículo 30, de la Legislación mencionada, establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

En este sentido, el artículo 31 del Código Penal Federal deja claro que la reparación del daño será fijada por los jueces, tomando en cuenta los siguientes elementos: El daño que sea preciso reparar; Las pruebas obtenidas en el proceso y; La afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

La reparación del daño debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.