/ jueves 9 de enero de 2020

HABLEMOS DERECHO

¿Terrorismo fiscal?


El 8 de noviembre del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Dicha reforma judicial en materia fiscal tuvo como finalidad considerar diversos delitos fiscales como delitos cometidos por delincuencia organizada.

A partir del primer día de este 2020 algunas conductas de los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, del uso, expedición o tenencia de comprobantes fiscales inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados, serán considerados y sancionados como actos cometidos por la delincuencia organizada, cuando intervengan tres o más personas y se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, dichas conductas.

Además, serán considerados como delitos que atentan con la Seguridad Nacional aquellos actos ilícitos en contra del fisco federal, a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo que, a partir del primer día de este Año Nuevo, se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, algunos delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación como son el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sin que las personas acusadas de cometer dichos actos ilícitos puedan acceder a un acuerdo reparatorio como un mecanismo para conseguir la extinción de la acción penal, así tampoco procederá la suspensión condicional del proceso.

En el supuesto específico de aquel contribuyente que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se podrá hacer merecedor de una pena privativa de libertad de dos a nueve años de prisión.

Y será sancionado con las mismas penas, la persona que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ante la entrada en vigor de la aludida Reforma Penal Fiscal, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recomendó a todos los contribuyentes que revisen su facturación lo antes posible y en caso de existir alguna duda respecto a alguna factura u operación celebrada, deberán acercarse al SAT.

Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) afirmó que únicamente los delincuentes fiscales peligrosos ameritarán prisión preventiva oficiosa. Éstos son los contribuyentes que cometen un delito fiscal grave y la delincuencia organizada. Los primeros, aclaró, serán aquellos que incurran en alguno de los delitos calificados en el Código Fiscal de la Federación, como: Uso de documentos falsos, proporción de datos falsos para obtener devoluciones, no lleven registros contables, omitan enterar retenciones, manifiesten datos falsos para compensar o acreditar, declaren pérdidas fiscales inexistentes, etc.

Como recomendación para no incurrir en el supuesto del delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se deberá de tener cuidado que cualquier factura electrónica, que formalmente se denominan Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), mismas que solo pueden emitirse por prestadores de bienes o servicios que estén debidamente registrados en el SAT y por consiguiente tengan un Registro Federal de Causantes (RFC), cuenten además con un certificado de sello digital que se obtiene también en el SAT. Si no se tiene ese certificado, tanto personas físicas como empresas materialmente no pueden emitir este tipo de facturas.

Hay una forma para comprobar si la factura que recibiste es verdadera o falsa, la proporciona la misma autoridad fiscal, aunque no es muy conocida entre la población, los pasos son los siguientes: Después que te llega a tu correo electrónico la factura, abre el archivo PDF que se te envía, si te es más fácil puedes imprimirlo. Localiza en ese documento el folio fiscal.

Una vez que ya localizaste el número de folio fiscal, ingresa a esta página del SAT, donde se encuentra el verificador oficial de CFDI: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

En el primer recuadro debes escribir el Folio Fiscal de la factura que te enviaron, en el segundo el Registro Federal de Causantes (RFC) de quien te mandó la factura, es decir el Registro Federal de Causantes del prestador de un servicio o del vendedor de un bien; el tercer apartado está dedicado a tu propio Registro Federal de Causantes (“RFC receptor”), no olvides que todos los RFC deben incluir la homoclave.

En seguida inserta los números o letras que aparecen en la imagen de la izquierda de la pantalla. Luego presiona Verificar CFDI. Si la factura es verdadera y no tiene ninguna irregularidad te aparecerá el resultado, el cual puedes imprimir y conservar.

Hay ocasiones en las que el servidor del SAT está muy saturado y tras oprimir Verificar CFDI el resultado puede ser que “no existen datos de esa factura” o que ese CFDI no está registrado. No te alarmes, eso no significa necesariamente que tu factura es falsa, sino que se trata de una más de las deficiencias que suele presentar la página de internet del SAT.

Espera unas horas y vuelve intentarlo, si después de 48 horas (hábiles) no obtienes un resultado favorable, entonces la factura electrónica que te dieron sí es apócrifa. Cuando esto ocurre tienes que reportarlo en el SAT, de lo contrario te ubicarías en el supuesto que se plantea en la reforma fiscal en comento.

¿Terrorismo fiscal?


El 8 de noviembre del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Dicha reforma judicial en materia fiscal tuvo como finalidad considerar diversos delitos fiscales como delitos cometidos por delincuencia organizada.

A partir del primer día de este 2020 algunas conductas de los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, del uso, expedición o tenencia de comprobantes fiscales inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados, serán considerados y sancionados como actos cometidos por la delincuencia organizada, cuando intervengan tres o más personas y se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, dichas conductas.

Además, serán considerados como delitos que atentan con la Seguridad Nacional aquellos actos ilícitos en contra del fisco federal, a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo que, a partir del primer día de este Año Nuevo, se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, algunos delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación como son el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sin que las personas acusadas de cometer dichos actos ilícitos puedan acceder a un acuerdo reparatorio como un mecanismo para conseguir la extinción de la acción penal, así tampoco procederá la suspensión condicional del proceso.

En el supuesto específico de aquel contribuyente que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se podrá hacer merecedor de una pena privativa de libertad de dos a nueve años de prisión.

Y será sancionado con las mismas penas, la persona que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ante la entrada en vigor de la aludida Reforma Penal Fiscal, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recomendó a todos los contribuyentes que revisen su facturación lo antes posible y en caso de existir alguna duda respecto a alguna factura u operación celebrada, deberán acercarse al SAT.

Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) afirmó que únicamente los delincuentes fiscales peligrosos ameritarán prisión preventiva oficiosa. Éstos son los contribuyentes que cometen un delito fiscal grave y la delincuencia organizada. Los primeros, aclaró, serán aquellos que incurran en alguno de los delitos calificados en el Código Fiscal de la Federación, como: Uso de documentos falsos, proporción de datos falsos para obtener devoluciones, no lleven registros contables, omitan enterar retenciones, manifiesten datos falsos para compensar o acreditar, declaren pérdidas fiscales inexistentes, etc.

Como recomendación para no incurrir en el supuesto del delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se deberá de tener cuidado que cualquier factura electrónica, que formalmente se denominan Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), mismas que solo pueden emitirse por prestadores de bienes o servicios que estén debidamente registrados en el SAT y por consiguiente tengan un Registro Federal de Causantes (RFC), cuenten además con un certificado de sello digital que se obtiene también en el SAT. Si no se tiene ese certificado, tanto personas físicas como empresas materialmente no pueden emitir este tipo de facturas.

Hay una forma para comprobar si la factura que recibiste es verdadera o falsa, la proporciona la misma autoridad fiscal, aunque no es muy conocida entre la población, los pasos son los siguientes: Después que te llega a tu correo electrónico la factura, abre el archivo PDF que se te envía, si te es más fácil puedes imprimirlo. Localiza en ese documento el folio fiscal.

Una vez que ya localizaste el número de folio fiscal, ingresa a esta página del SAT, donde se encuentra el verificador oficial de CFDI: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

En el primer recuadro debes escribir el Folio Fiscal de la factura que te enviaron, en el segundo el Registro Federal de Causantes (RFC) de quien te mandó la factura, es decir el Registro Federal de Causantes del prestador de un servicio o del vendedor de un bien; el tercer apartado está dedicado a tu propio Registro Federal de Causantes (“RFC receptor”), no olvides que todos los RFC deben incluir la homoclave.

En seguida inserta los números o letras que aparecen en la imagen de la izquierda de la pantalla. Luego presiona Verificar CFDI. Si la factura es verdadera y no tiene ninguna irregularidad te aparecerá el resultado, el cual puedes imprimir y conservar.

Hay ocasiones en las que el servidor del SAT está muy saturado y tras oprimir Verificar CFDI el resultado puede ser que “no existen datos de esa factura” o que ese CFDI no está registrado. No te alarmes, eso no significa necesariamente que tu factura es falsa, sino que se trata de una más de las deficiencias que suele presentar la página de internet del SAT.

Espera unas horas y vuelve intentarlo, si después de 48 horas (hábiles) no obtienes un resultado favorable, entonces la factura electrónica que te dieron sí es apócrifa. Cuando esto ocurre tienes que reportarlo en el SAT, de lo contrario te ubicarías en el supuesto que se plantea en la reforma fiscal en comento.