/ martes 14 de enero de 2020

Hablemos derecho

EL INSABI Y EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA


Desde el primero de enero de este año, en que inició el funcionamiento del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), mismo que reemplaza al Seguro Popular, el derecho a la salud presenta en nuestro país, dos rubros de atención: La que se brinda a personas sin seguridad social y la que se ofrece a derechohabientes.

Con respecto a las personas que no cuenten con seguridad social, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el nuevo Instituto descentralizado les brindará servicios gratuitos y de calidad a todas las personas que estén en el país y que no sean derechohabientes del IMSS, ISSSTE, etc.

Se había informado que la atención del Insabi sería sin cuotas ni restricciones, sin embargo hay que precisar que solo se atenderá gratuitamente a pacientes de hospitales de primer y segundo nivel y será en Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), unidades médicas de IMSS Bienestar, Unidades de Especialidades Médicas (Unemes) y en hospitales generales, rurales y comunitarios.

Pero la atención del Insabi en tratamiento del tercer nivel que son aquellos padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento que generan gastos catastróficos como el cáncer, por ley, los Institutos Nacionales de Salud y hospitales federales, tiene que cobrar cuotas de recuperación (artículo 36 de la Ley General de Salud), cuotas que no sufrieron ningún aumento, ya que como parte de los acuerdos en las juntas de Gobierno de los institutos y hospitales que coordina la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, no se incrementaron los tabuladores de cuotas de recuperación para el ejercicio fiscal 2020.

El artículo 77 bis 7, de la Ley General de Salud, establece que para recibir la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos e insumos solo se deben reunir tres requisitos:

El primero es encontrarse en territorio nacional; El segundo, no ser derechohabiente en IMSS o Issste; y el tercero, presentar la CURP, que se encuentra en la credencial del INE o en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.

Provisionalmente, las pólizas vigentes del Seguro Popular que fue sustituido por el Insabi, seguirán siendo atendidas, ya que en cumplimento del artículo transitorio décimo primero, de la reforma a la Ley General de Salud, se respetarán los derechos de las personas que a la entrada en vigor del decreto cuenten con afiliación vigente al Sistema de Protección Social en Salud.

De esta forma, el Gobierno Federal pretende darle cobertura médica a 19.1 millones de personas que no tienen acceso a cuidados médicos, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

licscarmona@gmail.com

EL INSABI Y EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA


Desde el primero de enero de este año, en que inició el funcionamiento del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), mismo que reemplaza al Seguro Popular, el derecho a la salud presenta en nuestro país, dos rubros de atención: La que se brinda a personas sin seguridad social y la que se ofrece a derechohabientes.

Con respecto a las personas que no cuenten con seguridad social, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el nuevo Instituto descentralizado les brindará servicios gratuitos y de calidad a todas las personas que estén en el país y que no sean derechohabientes del IMSS, ISSSTE, etc.

Se había informado que la atención del Insabi sería sin cuotas ni restricciones, sin embargo hay que precisar que solo se atenderá gratuitamente a pacientes de hospitales de primer y segundo nivel y será en Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), unidades médicas de IMSS Bienestar, Unidades de Especialidades Médicas (Unemes) y en hospitales generales, rurales y comunitarios.

Pero la atención del Insabi en tratamiento del tercer nivel que son aquellos padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento que generan gastos catastróficos como el cáncer, por ley, los Institutos Nacionales de Salud y hospitales federales, tiene que cobrar cuotas de recuperación (artículo 36 de la Ley General de Salud), cuotas que no sufrieron ningún aumento, ya que como parte de los acuerdos en las juntas de Gobierno de los institutos y hospitales que coordina la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, no se incrementaron los tabuladores de cuotas de recuperación para el ejercicio fiscal 2020.

El artículo 77 bis 7, de la Ley General de Salud, establece que para recibir la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos e insumos solo se deben reunir tres requisitos:

El primero es encontrarse en territorio nacional; El segundo, no ser derechohabiente en IMSS o Issste; y el tercero, presentar la CURP, que se encuentra en la credencial del INE o en su caso, llevar acta o certificado de nacimiento.

Provisionalmente, las pólizas vigentes del Seguro Popular que fue sustituido por el Insabi, seguirán siendo atendidas, ya que en cumplimento del artículo transitorio décimo primero, de la reforma a la Ley General de Salud, se respetarán los derechos de las personas que a la entrada en vigor del decreto cuenten con afiliación vigente al Sistema de Protección Social en Salud.

De esta forma, el Gobierno Federal pretende darle cobertura médica a 19.1 millones de personas que no tienen acceso a cuidados médicos, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

licscarmona@gmail.com