/ martes 24 de marzo de 2020

HABLEMOS DERECHO

Suspensión o restricción de derechos humanos en México



Ante una situación de crisis de salud pública como la que seguramente estaremos enfrentando en los próximos días en nuestro país, si tomamos como parámetro a Estados Unidos, la pregunta sería: ¿Qué tan factible resultaría decretar un estado de excepción general en nuestra nación y con ello una suspensión o restricción de derechos humanos, tales como la libertad de tránsito o de ambulatoria, la libertad de comercio, la libertad de reunión o de culto?

Pues bien, esto está previsto en nuestra Constitución Política federal, ya que el artículo 29 estipula lo siguiente: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Sin lugar a dudas, una medida de esta naturaleza pudiera parecer extrema, sin embargo constituye la mejor alternativa institucional para enfrentar una situación de grave riesgo a la salud pública de nuestra nación; ojalá que todavía no sea muy tarde.

Suspensión o restricción de derechos humanos en México



Ante una situación de crisis de salud pública como la que seguramente estaremos enfrentando en los próximos días en nuestro país, si tomamos como parámetro a Estados Unidos, la pregunta sería: ¿Qué tan factible resultaría decretar un estado de excepción general en nuestra nación y con ello una suspensión o restricción de derechos humanos, tales como la libertad de tránsito o de ambulatoria, la libertad de comercio, la libertad de reunión o de culto?

Pues bien, esto está previsto en nuestra Constitución Política federal, ya que el artículo 29 estipula lo siguiente: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Sin lugar a dudas, una medida de esta naturaleza pudiera parecer extrema, sin embargo constituye la mejor alternativa institucional para enfrentar una situación de grave riesgo a la salud pública de nuestra nación; ojalá que todavía no sea muy tarde.