/ martes 3 de noviembre de 2020

HABLEMOS DERECHO

Aviso de rescisión de la relación laboral



En México, todos los trabajadores gozan la estabilidad en el empleo, lo que implica una seguridad jurídica, este principio de estabilidad también implica que el trabajador no se encuentre en un estado constante de riesgo de perder su empleo; además, esta garantía de permanencia en el empleo es unilateral, solo favorece a los empleados, presupone la posibilidad de prestar servicios y representa "un medio para asegurar sus beneficios". La estabilidad en el empleo es una traba para el despido abusivo o injustificado, la ruptura de ésta produce efectos como la reinstalación e indemnización y evitan el despido libre.

Es por ello que los artículos 47 y 991, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación que tienen todos los patrones que decidan despedir justificadamente a un trabajador de entregar a este último un aviso de rescisión a través de la Junta, el cual debe satisfacer los requisitos siguientes: A) Entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido; b) Ante la Junta laboral competente y c) Proporcionando el último domicilio registrado como del trabajador.

Ello, en virtud que al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a éste sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, pues incluso en el supuesto que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes, a lo que se suma que de conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Las consecuencias de no realizar este “aviso de despido” al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal pueden llegar a ser sumamente graves, ya que la autoridad laboral va a considerar la separación no justificada de la relación de trabajo, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Aviso de rescisión de la relación laboral



En México, todos los trabajadores gozan la estabilidad en el empleo, lo que implica una seguridad jurídica, este principio de estabilidad también implica que el trabajador no se encuentre en un estado constante de riesgo de perder su empleo; además, esta garantía de permanencia en el empleo es unilateral, solo favorece a los empleados, presupone la posibilidad de prestar servicios y representa "un medio para asegurar sus beneficios". La estabilidad en el empleo es una traba para el despido abusivo o injustificado, la ruptura de ésta produce efectos como la reinstalación e indemnización y evitan el despido libre.

Es por ello que los artículos 47 y 991, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación que tienen todos los patrones que decidan despedir justificadamente a un trabajador de entregar a este último un aviso de rescisión a través de la Junta, el cual debe satisfacer los requisitos siguientes: A) Entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido; b) Ante la Junta laboral competente y c) Proporcionando el último domicilio registrado como del trabajador.

Ello, en virtud que al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a éste sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, pues incluso en el supuesto que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes, a lo que se suma que de conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Las consecuencias de no realizar este “aviso de despido” al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal pueden llegar a ser sumamente graves, ya que la autoridad laboral va a considerar la separación no justificada de la relación de trabajo, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.