/ martes 10 de noviembre de 2020

HABLEMOS DERECHO

La llamada “Ley Olimpia”




El Senado de la República aprobó la semana pasada las reformas para sancionar la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual contra mujeres en plataformas de internet o redes sociales mediante la llamada “Ley Olimpia”.

El Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción incrementará hasta la mitad, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su vida como consecuencia de las agresiones.

Los senadores precisaron que este tipo penal consiste en toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que le causen a dicha persona daño psicológico o emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

La llamada “Ley Olimpia”




El Senado de la República aprobó la semana pasada las reformas para sancionar la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual contra mujeres en plataformas de internet o redes sociales mediante la llamada “Ley Olimpia”.

El Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción incrementará hasta la mitad, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su vida como consecuencia de las agresiones.

Los senadores precisaron que este tipo penal consiste en toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que le causen a dicha persona daño psicológico o emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.