/ martes 17 de noviembre de 2020

HABLEMOS DERECHO

Del derecho de las víctimas u ofendidos de un delito a contar con un asesor jurídico





En el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, el carácter de parte que se le reconoce a la víctima u ofendido del delito está reconocido por los artículos 14, 17 y 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, para que el ofendido o la víctima pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente sus derechos humanos, debe recibir una asesoría jurídica adecuada y los alcances de este derecho son contar con una garantía a sus derechos de defensa adecuada, un debido proceso y la tutela judicial efectiva, atendiendo a los principios de igualdad procesal y contradicción, por lo que debe contar con un asesor jurídico con conocimientos técnicos en derecho, suficientes para actuar diligentemente durante las diversas etapas del procedimiento penal y ese asesor debe tener conocimiento en el sistema penal acusatorio y estar debidamente impuesto de la carpeta de investigación, es decir conocer los hechos que motivan su intervención, con el fin de proteger sus garantías procesales y evitar que sus derechos humanos se vean lesionados.

De tal forma que se garantice así el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, ya que si hay deficiente actuación de la asesoría jurídica, se vulnera el derecho humano de tutela judicial efectiva que le asiste como víctima u ofendido del delito, pues la igualdad de circunstancias en el proceso es una condición de equilibrio que el juzgador debe asegurar por los medios legales a su alcance, a efecto que se cumplan las condiciones que posibiliten su ejercicio y el triunfo de uno no se deba a la deficiencia del otro.

@liccarmona.sergio

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Del derecho de las víctimas u ofendidos de un delito a contar con un asesor jurídico





En el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, el carácter de parte que se le reconoce a la víctima u ofendido del delito está reconocido por los artículos 14, 17 y 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, para que el ofendido o la víctima pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente sus derechos humanos, debe recibir una asesoría jurídica adecuada y los alcances de este derecho son contar con una garantía a sus derechos de defensa adecuada, un debido proceso y la tutela judicial efectiva, atendiendo a los principios de igualdad procesal y contradicción, por lo que debe contar con un asesor jurídico con conocimientos técnicos en derecho, suficientes para actuar diligentemente durante las diversas etapas del procedimiento penal y ese asesor debe tener conocimiento en el sistema penal acusatorio y estar debidamente impuesto de la carpeta de investigación, es decir conocer los hechos que motivan su intervención, con el fin de proteger sus garantías procesales y evitar que sus derechos humanos se vean lesionados.

De tal forma que se garantice así el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, ya que si hay deficiente actuación de la asesoría jurídica, se vulnera el derecho humano de tutela judicial efectiva que le asiste como víctima u ofendido del delito, pues la igualdad de circunstancias en el proceso es una condición de equilibrio que el juzgador debe asegurar por los medios legales a su alcance, a efecto que se cumplan las condiciones que posibiliten su ejercicio y el triunfo de uno no se deba a la deficiencia del otro.

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