/ miércoles 10 de febrero de 2021

HABLEMOS DERECHO

De la compensación en la disolución de una relación de concubinato




El Código Familiar de nuestra entidad define al concubinato como la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.

Y para que nazca jurídicamente esta figura jurídica, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente durante tres años ininterrumpidos o desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.

En octubre del 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió con base en el reclamo de una compensación que efectuó una persona que sostuvo una relación de unión libre conocida como concubinato, que se debía aplicarse extensivamente la protección que brinda la ley, a las parejas unidas bajo la figura del matrimonio, para aplicarse también en la disolución de un concubinato.

La Primera Sala de nuestro más alto tribunal de justicia aludió que todas las formas de familia son tuteladas por el artículo 4° constitucional, lo que debe traducirse en un tratamiento igual para las personas que disuelven un vínculo matrimonial y las que dan por terminado uno de concubinato, pues en ambos casos se habría dado lugar al surgimiento de una forma de familia.

Asimismo, consideró la Sala, que resulta discriminatorio que a los excónyuges se les permita ejercer la acción para reclamar una pensión alimenticia en cualquier momento, mientras a los exconcubinos se les pudiera restringir ese mismo derecho, para poderlo ejercer dentro del año siguiente a la disolución del concubinato.

Por lo anterior y en un estudio oficioso del precepto, la Sala estimó inconstitucional que la acción para reclamar el pago de una pensión alimenticia deba considerarse sujeta al plazo prescriptivo de cierta temporalidad.

De este modo, la Primera Sala otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a la inconforme, para efecto que la autoridad responsable revocara su sentencia y emitiera una nueva, en la cual, allegándose oficiosamente de los elementos probatorios pertinentes, se pronuncie sobre la posible procedencia de una compensación de hasta 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato, así como la fijación de una pensión alimenticia.

De la compensación en la disolución de una relación de concubinato




El Código Familiar de nuestra entidad define al concubinato como la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.

Y para que nazca jurídicamente esta figura jurídica, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente durante tres años ininterrumpidos o desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.

En octubre del 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió con base en el reclamo de una compensación que efectuó una persona que sostuvo una relación de unión libre conocida como concubinato, que se debía aplicarse extensivamente la protección que brinda la ley, a las parejas unidas bajo la figura del matrimonio, para aplicarse también en la disolución de un concubinato.

La Primera Sala de nuestro más alto tribunal de justicia aludió que todas las formas de familia son tuteladas por el artículo 4° constitucional, lo que debe traducirse en un tratamiento igual para las personas que disuelven un vínculo matrimonial y las que dan por terminado uno de concubinato, pues en ambos casos se habría dado lugar al surgimiento de una forma de familia.

Asimismo, consideró la Sala, que resulta discriminatorio que a los excónyuges se les permita ejercer la acción para reclamar una pensión alimenticia en cualquier momento, mientras a los exconcubinos se les pudiera restringir ese mismo derecho, para poderlo ejercer dentro del año siguiente a la disolución del concubinato.

Por lo anterior y en un estudio oficioso del precepto, la Sala estimó inconstitucional que la acción para reclamar el pago de una pensión alimenticia deba considerarse sujeta al plazo prescriptivo de cierta temporalidad.

De este modo, la Primera Sala otorgó el amparo y la protección de la justicia federal a la inconforme, para efecto que la autoridad responsable revocara su sentencia y emitiera una nueva, en la cual, allegándose oficiosamente de los elementos probatorios pertinentes, se pronuncie sobre la posible procedencia de una compensación de hasta 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato, así como la fijación de una pensión alimenticia.