/ miércoles 10 de marzo de 2021

HABLEMOS DERECHO

De la investigación del delito de feminicidio




La violencia contra las mujeres, en términos generales, se ha determinado como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En los ordenamientos jurídicos especializados en la protección del derecho de las mujeres de acceder a una vida libre de violencia se indica que las modalidades de violencia en donde se puede ejercer son en el ámbito familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida, esta última como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres.

En materia de violencia de género, son muchos los aspectos que los pueden configurar, hasta llegar al acto de violencia más grave que es el causar la muerte a una mujer y por desgracia ha sido tan elevado el número de decesos del sexo femenino en nuestro país, que cuando se reúnen ciertas características particulares se ha tenido que emplearse el modismo denominado feminicidio.

El feminicidio es un tipo penal autónomo con relación al delito de homicidio, en donde el sujeto pasivo siempre será una mujer y su comisión se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio, desprecio o algún otro), pero que, en todo caso, se traduce en violencia de género, que puede manifestarse en abuso de poder del hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella, causándole lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones o habiéndola incomunicado previamente a la privación de la vida o en cualquiera de los otros supuestos señalados por el citado numeral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido un estándar para la protección de los derechos de la mujer en la investigación de delitos que se relacionen con homicidios de mujeres, entre otros, que se debe de investigar y juzgar con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.

Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, desde las primeras diligencias, las autoridades deben explorar todas las líneas investigativas posibles, incluyendo el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género, con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido, por lo que toda investigación se debe de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte, incluidas aquellas que simple vista, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio e incluso en algunos accidentes.

De la investigación del delito de feminicidio




La violencia contra las mujeres, en términos generales, se ha determinado como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En los ordenamientos jurídicos especializados en la protección del derecho de las mujeres de acceder a una vida libre de violencia se indica que las modalidades de violencia en donde se puede ejercer son en el ámbito familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida, esta última como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres.

En materia de violencia de género, son muchos los aspectos que los pueden configurar, hasta llegar al acto de violencia más grave que es el causar la muerte a una mujer y por desgracia ha sido tan elevado el número de decesos del sexo femenino en nuestro país, que cuando se reúnen ciertas características particulares se ha tenido que emplearse el modismo denominado feminicidio.

El feminicidio es un tipo penal autónomo con relación al delito de homicidio, en donde el sujeto pasivo siempre será una mujer y su comisión se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio, desprecio o algún otro), pero que, en todo caso, se traduce en violencia de género, que puede manifestarse en abuso de poder del hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella, causándole lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones o habiéndola incomunicado previamente a la privación de la vida o en cualquiera de los otros supuestos señalados por el citado numeral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido un estándar para la protección de los derechos de la mujer en la investigación de delitos que se relacionen con homicidios de mujeres, entre otros, que se debe de investigar y juzgar con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.

Así pues, en el caso de muertes violentas de mujeres, desde las primeras diligencias, las autoridades deben explorar todas las líneas investigativas posibles, incluyendo el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género, con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido, por lo que toda investigación se debe de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte, incluidas aquellas que simple vista, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio e incluso en algunos accidentes.