/ miércoles 17 de marzo de 2021

HABLEMOS DERECHO

Del juicio de amparo




El juicio de amparo es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a una persona física o moral contra cualquier violación de derechos fundamentales, por acción o por omisión, así como por aquellas normas generales que pudieran vulnerar derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A la persona física o moral que promueve una demanda de amparo se le denomina “quejoso” y debe verse afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general con relación a sus derechos humanos, con la finalidad de obtener la protección de la justicia federal.

Por su parte, la “autoridad responsable” será de quien emana el acto reclamado o a quien se le atribuye la vulneración a la esfera jurídica del gobernado, por lo que el amparo se estará promoviendo en su contra.

También figura el “tercero interesado”, quien será la persona con algún interés en que el acto reclamado por el quejoso continúe vigente.

Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una es la directa y otra es la indirecta, dependiendo la naturaleza del acto reclamado. El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso y por regla general se promueven ante los juzgados de distrito o tribunales unitarios de circuito.

Por su parte, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito.

Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la “suspensión del acto reclamado” con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de imposible reparación.

Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho que se concedan cualquiera de éstas, no significa que se le haya otorgado la protección de la justicia federal, sino que simplemente la ejecución del acto reclamado se detiene hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el juicio en lo principal y en caso que sea negada la protección solicitada, el acto de autoridad previamente reclamado continuará en su tramitación o ejecución.

En conclusión, el juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, ya sea por acción o por omisión, así como de normas y leyes que los pudieran vulnerar, por lo tanto el juicio de amparo ayuda a la vida democrática del país al permitirle a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y puedan defender sus derechos de cualquier arbitrariedad, preservando así el estado de derecho al que estamos sujetos todos.

Del juicio de amparo




El juicio de amparo es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a una persona física o moral contra cualquier violación de derechos fundamentales, por acción o por omisión, así como por aquellas normas generales que pudieran vulnerar derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A la persona física o moral que promueve una demanda de amparo se le denomina “quejoso” y debe verse afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general con relación a sus derechos humanos, con la finalidad de obtener la protección de la justicia federal.

Por su parte, la “autoridad responsable” será de quien emana el acto reclamado o a quien se le atribuye la vulneración a la esfera jurídica del gobernado, por lo que el amparo se estará promoviendo en su contra.

También figura el “tercero interesado”, quien será la persona con algún interés en que el acto reclamado por el quejoso continúe vigente.

Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una es la directa y otra es la indirecta, dependiendo la naturaleza del acto reclamado. El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso y por regla general se promueven ante los juzgados de distrito o tribunales unitarios de circuito.

Por su parte, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito.

Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la “suspensión del acto reclamado” con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de imposible reparación.

Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho que se concedan cualquiera de éstas, no significa que se le haya otorgado la protección de la justicia federal, sino que simplemente la ejecución del acto reclamado se detiene hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el juicio en lo principal y en caso que sea negada la protección solicitada, el acto de autoridad previamente reclamado continuará en su tramitación o ejecución.

En conclusión, el juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, ya sea por acción o por omisión, así como de normas y leyes que los pudieran vulnerar, por lo tanto el juicio de amparo ayuda a la vida democrática del país al permitirle a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y puedan defender sus derechos de cualquier arbitrariedad, preservando así el estado de derecho al que estamos sujetos todos.