/ miércoles 24 de marzo de 2021

HABLEMOS DERECHO

Nulidad de transferencias electrónicas bancarias


La contingencia por la pandemia de Covid-19 ha acelerado el uso de la banca digital en México, ya que de acuerdo con información de la Asociación de Bancos de México (ABM), en septiembre del 2019 se realizaron 64 millones de operaciones financieras a través del teléfono celular, mientras en septiembre del 2020 fueron 99 millones.

Estos movimientos bancarios efectuados a través de la denominada “banca electrónica” implican una gran comodidad, pero a la vez un gran riesgo de ser víctima de robo de identidad y de sufrir un perjuicio en nuestro patrimonio.

Precisamente, en fecha 17 de marzo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame no haber realizado alguna transferencia electrónica, las instituciones financieras deberán probar que hicieron los procedimientos de identificación del usuario y que éstos fueron emitidos correctamente para autorizar la operación.

Los ministros de la Primera Sala determinaron al resolver la Contradicción de tesis 206/2020, que la banca electrónica no puede acreditar una transferencia solo mediante la autenticación del usuario con sus claves personales, ya que la presunción de fiabilidad solo se obtiene una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permitieran identificar una irregularidad al momento de realizarse la transferencia de recursos, entre las que destacan:

1. Que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación.

2. La emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva.

3. El debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.

Los integrantes de la Primera Sala estimaron que, ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.

Mencionaron además que no es posible exigir al usuario del servicio que acredite la vulnerabilidad del sistema de transferencias debido a la complejidad técnica y material que ello representa, así como la protección reforzada que le asiste como consumidor de un servicio financiero, pues es el banco quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia y presentarla ante los órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Primera Sala concluyó que, una vez que la institución financiera acredite haber seguido el procedimiento normativo exigido para la operación impugnada y que no tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, solo entonces será al usuario a quien corresponderá desacreditar lo afirmado por el banco.

Nulidad de transferencias electrónicas bancarias


La contingencia por la pandemia de Covid-19 ha acelerado el uso de la banca digital en México, ya que de acuerdo con información de la Asociación de Bancos de México (ABM), en septiembre del 2019 se realizaron 64 millones de operaciones financieras a través del teléfono celular, mientras en septiembre del 2020 fueron 99 millones.

Estos movimientos bancarios efectuados a través de la denominada “banca electrónica” implican una gran comodidad, pero a la vez un gran riesgo de ser víctima de robo de identidad y de sufrir un perjuicio en nuestro patrimonio.

Precisamente, en fecha 17 de marzo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame no haber realizado alguna transferencia electrónica, las instituciones financieras deberán probar que hicieron los procedimientos de identificación del usuario y que éstos fueron emitidos correctamente para autorizar la operación.

Los ministros de la Primera Sala determinaron al resolver la Contradicción de tesis 206/2020, que la banca electrónica no puede acreditar una transferencia solo mediante la autenticación del usuario con sus claves personales, ya que la presunción de fiabilidad solo se obtiene una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permitieran identificar una irregularidad al momento de realizarse la transferencia de recursos, entre las que destacan:

1. Que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación.

2. La emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva.

3. El debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.

Los integrantes de la Primera Sala estimaron que, ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.

Mencionaron además que no es posible exigir al usuario del servicio que acredite la vulnerabilidad del sistema de transferencias debido a la complejidad técnica y material que ello representa, así como la protección reforzada que le asiste como consumidor de un servicio financiero, pues es el banco quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia y presentarla ante los órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Primera Sala concluyó que, una vez que la institución financiera acredite haber seguido el procedimiento normativo exigido para la operación impugnada y que no tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, solo entonces será al usuario a quien corresponderá desacreditar lo afirmado por el banco.