/ miércoles 14 de abril de 2021

HABLEMOS DERECHO

Acuerdo general número 1/2021, de la SCJN



Mediante Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron diversos artículos de nuestra Constitución Política Federal, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia.

En fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el acuerdo 1/2021, por lo que, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, lo cual ocurrirá el próximo día primero de mayo de dos mil veintiuno, todas las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Los días viernes de cada semana, se publican en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, en el sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Esta reforma implica que, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, las sentencias de la Suprema Corte cobrarán mayor relevancia en nuestra sociedad, ya que cada resolución aprobada con la votación requerida, producirá un impacto en el orden jurídico nacional, por lo que, cualquier persona podrá exigir y reclamar para sí, la protección de los derechos que hayan sido reconocido en cada asunto resuelto por nuestro más alto tribunal de impartición de justicia.

Acuerdo general número 1/2021, de la SCJN



Mediante Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron diversos artículos de nuestra Constitución Política Federal, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia.

En fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el acuerdo 1/2021, por lo que, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, lo cual ocurrirá el próximo día primero de mayo de dos mil veintiuno, todas las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Los días viernes de cada semana, se publican en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, en el sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Esta reforma implica que, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, las sentencias de la Suprema Corte cobrarán mayor relevancia en nuestra sociedad, ya que cada resolución aprobada con la votación requerida, producirá un impacto en el orden jurídico nacional, por lo que, cualquier persona podrá exigir y reclamar para sí, la protección de los derechos que hayan sido reconocido en cada asunto resuelto por nuestro más alto tribunal de impartición de justicia.