/ miércoles 5 de mayo de 2021

HABLEMOS DERECHO

El outsourcing



El pasado 24 de abril entró en vigor la reforma en materia de subcontratación, por lo que a partir de esa fecha empezó la cuenta regresiva para que los empleadores realicen la contratación directa de sus empleados.

Outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde la actividad principal que se desarrolla es la subcontratación de trabajadores.

El outsourcing de servicios permite que una empresa pueda proporcionar su propio equipo a otra compañía. En otras palabras, un colaborador tiene una relación laboral con una organización, pero sus servicios benefician a otra.

Bajo el esquema de trabajo tradicional, existe un patrón y un trabajador, mientras que en el régimen de subcontratación hay tres sujetos: El patrón o contratista, el colaborador y el contratante; el patrón tiene una relación laboral con su trabajador, es dentro de esa relación laboral que pone a su empleado al servicio del contratante; por su parte, este último no tiene ninguna obligación con el trabajador que el contratista le proporciona.

El outsourcing en México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012, a partir de entonces, las empresas comienzan a subcontratar a empleados a través de otras pequeñas compañías; de este modo, no registran a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tampoco declaran lo que realmente ganan, al mismo tiempo, no los dejan crear antigüedad y no garantizan el reparto de utilidades.

En la actualidad, se estima que cerca de 8 millones de trabajadores se encuentran bajo este sistema de subcontratación. Esto representa una pérdida de 50.000 millones de pesos en concepto de Seguro Social.

Con la reforma a la legislación laboral que entró en vigor, queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Únicamente se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos y el contratista deberá estar registrado en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Las empresas de subcontratación que busquen el registro ante la STPS deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Una vez que entren en vigor estas reformas, la STPS tendrá 30 días para publicar las reglas que seguirán las empresas de subcontratación que busquen registrarse.

Quien realice y preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS, será multado con 2,000 (179,240 pesos) a 50,000 (4,481,000 pesos) veces la UMA.

Las empresas que se encuentren registradas ante la STPS, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Los patrones de las empresas de subcontratación que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo serán sancionados hasta con 448,100 pesos.

No tendrán efectos fiscales de deducción los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Si se simula la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializados, será considerada como defraudación fiscal.

A partir de la entrada en vigor de estas reformas, las empresas que presten servicios de subcontratación tendrán 90 días para obtener el registro ante la STPS.

El outsourcing



El pasado 24 de abril entró en vigor la reforma en materia de subcontratación, por lo que a partir de esa fecha empezó la cuenta regresiva para que los empleadores realicen la contratación directa de sus empleados.

Outsourcing se trata de una modalidad de trabajo donde la actividad principal que se desarrolla es la subcontratación de trabajadores.

El outsourcing de servicios permite que una empresa pueda proporcionar su propio equipo a otra compañía. En otras palabras, un colaborador tiene una relación laboral con una organización, pero sus servicios benefician a otra.

Bajo el esquema de trabajo tradicional, existe un patrón y un trabajador, mientras que en el régimen de subcontratación hay tres sujetos: El patrón o contratista, el colaborador y el contratante; el patrón tiene una relación laboral con su trabajador, es dentro de esa relación laboral que pone a su empleado al servicio del contratante; por su parte, este último no tiene ninguna obligación con el trabajador que el contratista le proporciona.

El outsourcing en México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012, a partir de entonces, las empresas comienzan a subcontratar a empleados a través de otras pequeñas compañías; de este modo, no registran a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tampoco declaran lo que realmente ganan, al mismo tiempo, no los dejan crear antigüedad y no garantizan el reparto de utilidades.

En la actualidad, se estima que cerca de 8 millones de trabajadores se encuentran bajo este sistema de subcontratación. Esto representa una pérdida de 50.000 millones de pesos en concepto de Seguro Social.

Con la reforma a la legislación laboral que entró en vigor, queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Únicamente se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos y el contratista deberá estar registrado en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Las empresas de subcontratación que busquen el registro ante la STPS deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Una vez que entren en vigor estas reformas, la STPS tendrá 30 días para publicar las reglas que seguirán las empresas de subcontratación que busquen registrarse.

Quien realice y preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS, será multado con 2,000 (179,240 pesos) a 50,000 (4,481,000 pesos) veces la UMA.

Las empresas que se encuentren registradas ante la STPS, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Los patrones de las empresas de subcontratación que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo serán sancionados hasta con 448,100 pesos.

No tendrán efectos fiscales de deducción los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Si se simula la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializados, será considerada como defraudación fiscal.

A partir de la entrada en vigor de estas reformas, las empresas que presten servicios de subcontratación tendrán 90 días para obtener el registro ante la STPS.