/ jueves 8 de julio de 2021

Hablemos Derecho

De las rectificación de actas del Registro Civil



Resulta bastante común, que al querer hacer un trámite administrativo como obtener el Pasaporte Mexicano, o un trámite de Pensión o Jubilación o de reclamación de algún otro beneficio, nos informen que el actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, contienen datos inexactos, errores ortográficos o información incompleta, muchas veces derivados de la información que proporcionan los propios solicitantes del acta, y en ocasiones por equivocaciones del personal que labora en las Oficialías del Registro Civil.

En nuestra entidad, anteriormente se tenía que iniciar un proceso judicial para obtener la orden de rectificación, corrección o complementación del acta respectiva. Hoy en día eso ya no es necesario, ya que actualmente el trámite de rectificación de acta se efectúa directamente ante la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Sonora.

Para ello se necesita reunir una serie de requisitos, dependiendo del tipo de trámite que se pretenda efectuar; Por ejemplo, una solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación jurídica a la realidad social de la persona; dicho de otra manera, en el caso en que se ha usado constantemente otro nombre diverso de aquél que consta en el registro de nacimiento y siendo que con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona, se trata entonces de ajustar el acta a su verdadera realidad social, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

Para efectuar este trámite, se requiere copia certificada del acta a corregir, dos testigos con identificación, que hagan constar el dicho del interesado, además de documentales públicas o privadas desde la niñez hasta la edad actual, en original y copia.

Otro caso sería, el trámite de rectificación administrativa de un acta del registro civil, este procedimiento se iniciará con la sola comparecencia del interesado en forma verbal o por escrito ante la Dirección General, para lo cual deberá exhibir la copia certificada del acta del estado civil respectiva que contenga el error u omisión, en caso de no poder concurrir el interesado, podrá hacerse representar por otra persona mediante carta poder firmado ante dos testigos a la que se acompañará identificación oficial de quien otorga y quien recibe el poder.

Una vez llenada la solicitud respectiva, es turnado al Departamento Jurídico de la Dirección General del Registro Civil, donde se califica su procedencia o improcedencia, en el primero de los casos se turna a caja para que realice su pago. Se emite la resolución por parte del titular del Registro Civil, y se hace la anotación marginal correspondiente, una vez realizado dicho trámite se turna copia de la resolución y copia del acta con la anotación marginal a la oficialía del registro civil donde se inscribió el acta para que también se proceda a realizar las anotaciones en los términos en que se dictó la resolución.

licscarmona@gmail.com

De las rectificación de actas del Registro Civil



Resulta bastante común, que al querer hacer un trámite administrativo como obtener el Pasaporte Mexicano, o un trámite de Pensión o Jubilación o de reclamación de algún otro beneficio, nos informen que el actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, contienen datos inexactos, errores ortográficos o información incompleta, muchas veces derivados de la información que proporcionan los propios solicitantes del acta, y en ocasiones por equivocaciones del personal que labora en las Oficialías del Registro Civil.

En nuestra entidad, anteriormente se tenía que iniciar un proceso judicial para obtener la orden de rectificación, corrección o complementación del acta respectiva. Hoy en día eso ya no es necesario, ya que actualmente el trámite de rectificación de acta se efectúa directamente ante la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Sonora.

Para ello se necesita reunir una serie de requisitos, dependiendo del tipo de trámite que se pretenda efectuar; Por ejemplo, una solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación jurídica a la realidad social de la persona; dicho de otra manera, en el caso en que se ha usado constantemente otro nombre diverso de aquél que consta en el registro de nacimiento y siendo que con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona, se trata entonces de ajustar el acta a su verdadera realidad social, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

Para efectuar este trámite, se requiere copia certificada del acta a corregir, dos testigos con identificación, que hagan constar el dicho del interesado, además de documentales públicas o privadas desde la niñez hasta la edad actual, en original y copia.

Otro caso sería, el trámite de rectificación administrativa de un acta del registro civil, este procedimiento se iniciará con la sola comparecencia del interesado en forma verbal o por escrito ante la Dirección General, para lo cual deberá exhibir la copia certificada del acta del estado civil respectiva que contenga el error u omisión, en caso de no poder concurrir el interesado, podrá hacerse representar por otra persona mediante carta poder firmado ante dos testigos a la que se acompañará identificación oficial de quien otorga y quien recibe el poder.

Una vez llenada la solicitud respectiva, es turnado al Departamento Jurídico de la Dirección General del Registro Civil, donde se califica su procedencia o improcedencia, en el primero de los casos se turna a caja para que realice su pago. Se emite la resolución por parte del titular del Registro Civil, y se hace la anotación marginal correspondiente, una vez realizado dicho trámite se turna copia de la resolución y copia del acta con la anotación marginal a la oficialía del registro civil donde se inscribió el acta para que también se proceda a realizar las anotaciones en los términos en que se dictó la resolución.

licscarmona@gmail.com