/ jueves 22 de julio de 2021

Hablemos Derecho

Del procedimiento para reformar la constitución política federal



A juicio del presidente Andrés Manuel López Obrador, solo faltan tres reformas a la Constitución, para que resulte muy difícil revertir la transformación del país que ha impulsado su administración hasta este momento de la mitad del sexenio.

De manera específica, López Obrador reafirmó que hace falta una nueva reforma en materia energética para posicionar en mejor lugar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y garantizar el precio bajo de los combustibles; además economizar al Instituto Nacional Electoral (INE) y reducir las prerrogativas de los partidos políticos, así como incorporar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

El procedimiento para reformar a la Carta Magna, consiste en la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente nuestra Ley Suprema, por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la propia Constitución Política.

Se considera que la Ley Fundamental debe mantener su esencia con el tiempo, y aunque es posible adaptarla a los cambios sociales, algunos sistemas jurídicos han implementado principios de rigidez constitucional que coadyuvan a que su alteración se realice motivada y fundamentada, a través de mecanismos que hacen compleja su reforma.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

Dicho procedimiento está previsto para la reforma parcial y se aprueba por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de los individuos presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno. Una vez avaladas por el Poder Legislativo las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal para culminar su proceso legislativo.

Del procedimiento para reformar la constitución política federal



A juicio del presidente Andrés Manuel López Obrador, solo faltan tres reformas a la Constitución, para que resulte muy difícil revertir la transformación del país que ha impulsado su administración hasta este momento de la mitad del sexenio.

De manera específica, López Obrador reafirmó que hace falta una nueva reforma en materia energética para posicionar en mejor lugar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y garantizar el precio bajo de los combustibles; además economizar al Instituto Nacional Electoral (INE) y reducir las prerrogativas de los partidos políticos, así como incorporar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

El procedimiento para reformar a la Carta Magna, consiste en la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente nuestra Ley Suprema, por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la propia Constitución Política.

Se considera que la Ley Fundamental debe mantener su esencia con el tiempo, y aunque es posible adaptarla a los cambios sociales, algunos sistemas jurídicos han implementado principios de rigidez constitucional que coadyuvan a que su alteración se realice motivada y fundamentada, a través de mecanismos que hacen compleja su reforma.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

Dicho procedimiento está previsto para la reforma parcial y se aprueba por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de los individuos presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno. Una vez avaladas por el Poder Legislativo las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal para culminar su proceso legislativo.