/ miércoles 11 de agosto de 2021

Hablemos Derecho

Criterios para una vida libre de violencia


La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó recientemente, que los feminicidios han aumentado un 3.3 por ciento durante el primer semestre de 2021, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

De enero a junio de 2021, ha ocurrido un total de 508 asesinatos de mujeres, frente a los 492 feminicidios del mismo periodo ocurrido en el año 2020, en cuyo año ocurrieron un total de 977 asesinatos de mujeres.

Cabe mencionar que un asesinato de mujer, será considerado feminicidio, cuando ocurran algunas de las características siguientes:

La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Para tratar de evitar que ocurra este desenlace fatal, nuestra SCJN, ha emitido algunos criterios que sirven para que una mujer tenga la protección del Estado y de las autoridades, y no continúe siendo víctima de algún tipo de violencia; algunos de estos criterios son los siguientes:

El derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, constituye un derecho fundamental que se reconoce en diversos tratados internacionales, por lo que se considera parte del orden jurídico nacional.

En los casos de que el juzgador advierta que existe una situación de riesgo, deberá de dictar medidas reforzadas de protección, sin que sea necesario que se verifique un daño.

Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, por lo que la medida de protección que establece que la persona generadora de violencia familiar salga inmediatamente del domicilio común, aunque sea el propietario del inmueble, es constitucional, ya que garantiza la seguridad de las mujeres víctimas.

Criterios para una vida libre de violencia


La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó recientemente, que los feminicidios han aumentado un 3.3 por ciento durante el primer semestre de 2021, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

De enero a junio de 2021, ha ocurrido un total de 508 asesinatos de mujeres, frente a los 492 feminicidios del mismo periodo ocurrido en el año 2020, en cuyo año ocurrieron un total de 977 asesinatos de mujeres.

Cabe mencionar que un asesinato de mujer, será considerado feminicidio, cuando ocurran algunas de las características siguientes:

La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Para tratar de evitar que ocurra este desenlace fatal, nuestra SCJN, ha emitido algunos criterios que sirven para que una mujer tenga la protección del Estado y de las autoridades, y no continúe siendo víctima de algún tipo de violencia; algunos de estos criterios son los siguientes:

El derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, constituye un derecho fundamental que se reconoce en diversos tratados internacionales, por lo que se considera parte del orden jurídico nacional.

En los casos de que el juzgador advierta que existe una situación de riesgo, deberá de dictar medidas reforzadas de protección, sin que sea necesario que se verifique un daño.

Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, por lo que la medida de protección que establece que la persona generadora de violencia familiar salga inmediatamente del domicilio común, aunque sea el propietario del inmueble, es constitucional, ya que garantiza la seguridad de las mujeres víctimas.