Procedimiento en materia aduanera
Es muy recurrente que, al ingresar al territorio mexicano, un Oficial de Comercio Exterior dependiente del SAT, nos indique que pasemos a un recinto fiscal para la práctica de una segunda revisión a nuestro vehículo, con el fin de detectar mercancía ilegal o mercancías excedentes de la franquicia sin declarar, o bien, por tripular un vehículo con placas extranjeras que no están vigentes, o con un permiso para circular sin placas, o donde el conductor del vehículo no es un residente legal o ciudadano norteamericano.
Estas conductas pueden ser ilegales y pueden ocasionar que el personal de la Aduana inicie un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, lo que se conoce como PAMA.
Este procedimiento inicia cuando el personal de la Aduana te detiene en el Recinto Fiscal después de cruzar el semáforo, revisa tu vehículo y te pide los documentos que acrediten la legal estancia de la mercancía o el vehículo en el país; al no poder acreditarla, el personal de la Aduana levanta el Acta de Inicio, en donde proceden a efectuar un embargo precautorio de tu mercancía o de tu vehículo, y te dan diez días para ofrecer pruebas y alegatos a fin de desvirtuar este procedimiento.
Dentro de los cuatro meses siguientes, la Aduana emite una Determinación de Situación Fiscal en Materia de Comercio Exterior, en donde el embargo precautorio pasa a ser definitivo, y en donde se fijarán multas hasta por el 120% del valor de las mercancías embargadas, y del 75% del IVA no pagado. Esa deuda fiscal solo puede desaparecer ganando el recurso de revocación o bien, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o en su defecto, al momento de efectuar el pago total de la multa.
Es importante acudir con un abogado especialista en la materia, quien estudiará si las actuaciones de la Aduana fueron legales o no, para promover los recursos legales a fin de obtener la cancelación de la deuda, y en algunos casos, recuperar los bienes embargados.