/ miércoles 15 de septiembre de 2021

HABLEMOS DERECHO

De la objeción de conciencia


La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

De tal manera que, bajo este derecho, el personal médico y de enfermería puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en alguna intervención médica, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

El artículo 10 Bis de esa ley, establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, pues en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

La discusión sobre la conciencia médica llegó al pleno de nuestro más alto Tribunal de Justicia, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2018, en donde se estableció este derecho de médicos y personal de enfermería.

La CNDH promovió la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, al considerar que son violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

Por mayoría de ocho votos, la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

Esta decisión ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto en todo el territorio nacional, fijando un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.


De la objeción de conciencia


La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

De tal manera que, bajo este derecho, el personal médico y de enfermería puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en alguna intervención médica, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

El artículo 10 Bis de esa ley, establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, pues en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

La discusión sobre la conciencia médica llegó al pleno de nuestro más alto Tribunal de Justicia, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2018, en donde se estableció este derecho de médicos y personal de enfermería.

La CNDH promovió la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, al considerar que son violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

Por mayoría de ocho votos, la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

Esta decisión ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto en todo el territorio nacional, fijando un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.