/ miércoles 3 de noviembre de 2021

HABLEMOS DERECHO

Del derecho a una pensión por viudez en IMSS


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión número 320/2021, en sesión de fecha 27 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad de cinco votos, declarar inconstitucional la exigencia de que debe pasar al menos un año entre la celebración del matrimonio y la muerte del asegurado, cuando este tenía más de 55 años de edad, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgue una pensión por viudez.

El caso derivó de un juicio de amparo tramitado por una mujer cuyo marido, mayor de 55 años, falleció a los pocos meses de que contrajeron nupcias, y cuando la esposa acudió al IMSS a tramitar su pensión por viudez, el Instituto le negó este derecho debido a que su marido tenía más de 55 años y no había pasado ni un año entre que se celebró el matrimonio y la muerte de éste, y conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.

La Segunda Sala consideró que este requisito, establecido en la Ley del Seguro Social, es inconstitucional porque el IMSS debe presumir que el matrimonio en el que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento pues, de lo contrario, los cónyuges que sobreviven quedarían en estado de indefensión.

La Segunda Sala declaró que el otorgamiento de la pensión por viudez no puede estar condicionado a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, pues al momento de contraer nupcias, éste no lo hace pensando en que debe pasar más de un año para poder morir y que su pareja pueda recibir su pensión.

"Si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas".

Al momento de contraer nupcias el asegurado no lo hace pensando en que debe pasar más de un año para poder morir y que su pareja pueda recibir su pensión


Del derecho a una pensión por viudez en IMSS


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión número 320/2021, en sesión de fecha 27 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad de cinco votos, declarar inconstitucional la exigencia de que debe pasar al menos un año entre la celebración del matrimonio y la muerte del asegurado, cuando este tenía más de 55 años de edad, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgue una pensión por viudez.

El caso derivó de un juicio de amparo tramitado por una mujer cuyo marido, mayor de 55 años, falleció a los pocos meses de que contrajeron nupcias, y cuando la esposa acudió al IMSS a tramitar su pensión por viudez, el Instituto le negó este derecho debido a que su marido tenía más de 55 años y no había pasado ni un año entre que se celebró el matrimonio y la muerte de éste, y conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.

La Segunda Sala consideró que este requisito, establecido en la Ley del Seguro Social, es inconstitucional porque el IMSS debe presumir que el matrimonio en el que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento pues, de lo contrario, los cónyuges que sobreviven quedarían en estado de indefensión.

La Segunda Sala declaró que el otorgamiento de la pensión por viudez no puede estar condicionado a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, pues al momento de contraer nupcias, éste no lo hace pensando en que debe pasar más de un año para poder morir y que su pareja pueda recibir su pensión.

"Si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas".

Al momento de contraer nupcias el asegurado no lo hace pensando en que debe pasar más de un año para poder morir y que su pareja pueda recibir su pensión