/ miércoles 1 de septiembre de 2021

Vacuna anti SARS-CoV-2 ¿es obligatoria?

En la encuesta: Postura de los mexicanos ante las vacunas. ¿Confiamos en una vacuna contra el Covid-19? del Centro de Opinión Pública de la UVM, la mayoría de la población mexicana se encuentra a favor de la vacuna, ya que un 54% considera que ponerse la vacuna contra el Covid-19 debería ser obligatorio para todos, el 29% cree que debe ser obligatorio únicamente para los grupos vulnerables y un 17% considera que no debe ser obligatoria.

En México, existe la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de febrero de 1984, en dicho instrumento jurídico se desprenden algunas obligaciones, responsabilidades y atribuciones del Estado en materia de vacunación.

Por ejemplo: La legislación estipula en su artículo 144, que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Por su parte, el artículo 157 Bis 1, menciona que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.
El artículo 157 Bis 5, prevé que en el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación; además de que conforme lo dispuesto en el artículo 157 Bis 8, las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.

Por otro lado, el artículo 404, contempla que son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: IV. La vacunación de personas; y las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos: II. En caso de epidemia grave; V. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables; V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles, conforme lo considerado en el artículo 408, del cuerpo normativo en comento.

No obstante lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguró que la vacunación contra la Covid-19, será “voluntaria” porque “lo más importante es la libertad”.

En la encuesta: Postura de los mexicanos ante las vacunas. ¿Confiamos en una vacuna contra el Covid-19? del Centro de Opinión Pública de la UVM, la mayoría de la población mexicana se encuentra a favor de la vacuna, ya que un 54% considera que ponerse la vacuna contra el Covid-19 debería ser obligatorio para todos, el 29% cree que debe ser obligatorio únicamente para los grupos vulnerables y un 17% considera que no debe ser obligatoria.

En México, existe la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de febrero de 1984, en dicho instrumento jurídico se desprenden algunas obligaciones, responsabilidades y atribuciones del Estado en materia de vacunación.

Por ejemplo: La legislación estipula en su artículo 144, que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Por su parte, el artículo 157 Bis 1, menciona que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.
El artículo 157 Bis 5, prevé que en el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación; además de que conforme lo dispuesto en el artículo 157 Bis 8, las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.

Por otro lado, el artículo 404, contempla que son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: IV. La vacunación de personas; y las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los siguientes casos: II. En caso de epidemia grave; V. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables; V. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles, conforme lo considerado en el artículo 408, del cuerpo normativo en comento.

No obstante lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguró que la vacunación contra la Covid-19, será “voluntaria” porque “lo más importante es la libertad”.