Es obligación de los operadores de taxi encender el equipo de aire acondicionado, a pesar del gasto en combustible que ello pueda significar, toda vez que San Luis Río Colorado es una comunidad que registra hasta 50° centígrados, quienes no cumplan con esta obligación puedan incurrir en una sanción y en casos extremos la revocación de la concesión o permiso eventual.
De acuerdo a la Ley 149 de Transporte del Estado de Sonora, en su artículo 148, se describen las infracciones que van desde una amonestación, apercibimiento, multa, suspensión de la prestación del servicio, revocación de la concesión y permiso para servicios públicos y privados de transporte.
Sobre el tema el delegado de Transportes en esta localidad, Alán Geovanny Valtierra, comento que hay 353 concesionarios y permisionarios de taxis, a quienes desde el Primero de mayo se les informó la obligación de prender el clima de sus vehículos.
Explicó que hay margen de tolerancia dentro de lo permitido por la Ley, se apercibe en una primera ocasión a quienes no cumplan con esta medida, pues apenas hace dos semanas se registró clima cálido que amerita encender los “aires”.
“Desde mayo está vigente la exigencia, aunque hay tolerancia ya que no estuvo haciendo mucho calor, por eso, cuando se detecta una unidad sin refrigeración, se le pide rectificar lo antes posible, a fin de evitar sanciones”, dijo sin mencionar montos, aunque la ley dice que puede llegar a la revocación de la concesión, pero se trata de los casos extremos.
También comentó que es voluntad del chofer encenderlo cuando se encuentra sin pasaje o bien por la mañana o tarde, cuando el calor es tolerable.