/ miércoles 27 de mayo de 2020

SEGÚN EXPERTOS EN LA LEY: Habría pena de homicidio para Fabián "N"

El señalado como responsable de la muerte encefálica del doctor Daniel De la Paz Walker podría enfrentar cargos por homicidio

En prisión preventiva y en espera de la audiencia para vinculación a proceso se encuentra Fabián “N”, de 24 años, señalado como presunto culpable del accidente vehicular que derivó en la muerte encefálica del médico Daniel De la Paz Walker, motivo por el cual podría reclasificarse el delito de lesiones y daños graves por culpa, imputado previamente por la fiscalía.

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De acuerdo con lo dictado en el artículo 343 de la Ley General de Salud, se establece como “pérdida de la vida” cuando se presenta muerte encefálica o paro cardíaco irreversible, determinándose lo primero cuando: hay ausencia completa y permanente de conciencia; de respiración espontánea y de reflejos del tallo cerebral.

Aunado a la idea antes expuesta, el artículo 252 del Código Penal del Estado de Sonora establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro; reiterando en su apartado BIS que la vida se pierde cuando se presenta muerte encefálica o pario cardíaco irreversible, lo cual podría ser causa de homicidio culposo, lo que ameritaría una pena máxima de 6 años de prisión, sumándose 2 más en caso de comprobarse la conducción punible de vehículos, que es conducir un automóvil bajo los influjos de estupefacientes o bebidas embriagantes.

Lo anterior, según el análisis en torno al caso por parte de César Chávez Villapudua, licenciado en Derecho y Criminología, quien además manifestó que “estamos en un caso muy complejo para las autoridades para resolver, ya que en ámbito legal puede variar la clasificación del delito”, destacando que es el juez quien tendría la última palabra.

“La ley dice que Daniel está muerto; no es lo mismo que un coma, pues la muerte encefálica es irreversible”.

Asimismo, externó que “lamentamos la pérdida de un gran ser humano. La sociedad sanluisina quiere que se haga justicia, conforme a la ley”.


NECESARIA RECLASIFICACIÓN DEL DELITO

Sin embargo, Francisco Javier Morfín Padilla, presidente del Colegio de Abogados de San Luis Río Colorado, manifestó que por el momento no podría ser considerado homicidio, además de que no habría prisión oficiosa para el inculpado.

“Por el momento solo es por lesiones graves y daños por culpa. En caso de reclasificar a homicidio, recibiría 6 años de cárcel, aunque tendrá derecho a beneficios y podría salir antes. Hay muchas circunstancias y todo lo determina el juez”.

A su vez, el conocido defensor lamentó el percance. “Esto fue por la imprudencia de la juventud, aquí vemos como un segundo cambia la vida, dando dolor para ambas familias”.

En prisión preventiva y en espera de la audiencia para vinculación a proceso se encuentra Fabián “N”, de 24 años, señalado como presunto culpable del accidente vehicular que derivó en la muerte encefálica del médico Daniel De la Paz Walker, motivo por el cual podría reclasificarse el delito de lesiones y daños graves por culpa, imputado previamente por la fiscalía.

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De acuerdo con lo dictado en el artículo 343 de la Ley General de Salud, se establece como “pérdida de la vida” cuando se presenta muerte encefálica o paro cardíaco irreversible, determinándose lo primero cuando: hay ausencia completa y permanente de conciencia; de respiración espontánea y de reflejos del tallo cerebral.

Aunado a la idea antes expuesta, el artículo 252 del Código Penal del Estado de Sonora establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro; reiterando en su apartado BIS que la vida se pierde cuando se presenta muerte encefálica o pario cardíaco irreversible, lo cual podría ser causa de homicidio culposo, lo que ameritaría una pena máxima de 6 años de prisión, sumándose 2 más en caso de comprobarse la conducción punible de vehículos, que es conducir un automóvil bajo los influjos de estupefacientes o bebidas embriagantes.

Lo anterior, según el análisis en torno al caso por parte de César Chávez Villapudua, licenciado en Derecho y Criminología, quien además manifestó que “estamos en un caso muy complejo para las autoridades para resolver, ya que en ámbito legal puede variar la clasificación del delito”, destacando que es el juez quien tendría la última palabra.

“La ley dice que Daniel está muerto; no es lo mismo que un coma, pues la muerte encefálica es irreversible”.

Asimismo, externó que “lamentamos la pérdida de un gran ser humano. La sociedad sanluisina quiere que se haga justicia, conforme a la ley”.


NECESARIA RECLASIFICACIÓN DEL DELITO

Sin embargo, Francisco Javier Morfín Padilla, presidente del Colegio de Abogados de San Luis Río Colorado, manifestó que por el momento no podría ser considerado homicidio, además de que no habría prisión oficiosa para el inculpado.

“Por el momento solo es por lesiones graves y daños por culpa. En caso de reclasificar a homicidio, recibiría 6 años de cárcel, aunque tendrá derecho a beneficios y podría salir antes. Hay muchas circunstancias y todo lo determina el juez”.

A su vez, el conocido defensor lamentó el percance. “Esto fue por la imprudencia de la juventud, aquí vemos como un segundo cambia la vida, dando dolor para ambas familias”.

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