/ miércoles 9 de octubre de 2019

Corte rechaza amparar a Caro Quintero contra orden de extradición a EU

El narcotraficante fue liberado en 2013 luego de permanecer 28 años en la cárcel debido a que un juez federal consideró que se le violó el derecho al debido proceso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparó al narcotraficante Rafael Caro Quintero en contra de la extradición ordenada en su contra por lo que, en caso de ser detenido, será enviado a Estados Unidos.

Fueron ministros de la Primera Sala quienes avalaron la propuesta de Luis María Aguilar, que concluyó que debe negarse la protección de la justicia a Caro Quintero quien desde 2014, reclamó ante un juzgado federal el tratado de extradición entre México y Estados Unidos.

En el año 2013, Caro Quintero, a quien responsabilizan del asesinato del agente de la DEA, Enrique "Kiki" Camarena, obtuvo su libertad luego de permanecer 28 años en la cárcel debido a que un juez federal consideró que se le violó el derecho al debido proceso.

A través de cartas difundidas públicamente, Caro Quintero ha negado su regreso al mundo del narcotráfico y ha pedido a las autoridades le permitan vivir en libertad, bajo el argumento de que ha pagado sus "culpas" tras 28 años encarcelado.

Al ser liberado, Caro Quintero tramitó un amparo en el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México quien reconoció la emisión de una orden de detención provisional con fines de extradición.

No obstante, un juez de Distrito le negó el amparo y acudió en recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, que desde el 15 de abril de 2015 decidió enviar el expediente a la Corte debido a que el capo argumentó que los artículos de la Ley de Extradición que le fueron aplicados para emitir la orden de detención provisional, son inconstitucionales.

"Es incuestionable que los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición, así como el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos (los cuales prevén la figura de la detención provisional), al tener su fundamento en el artículo 119 constitucional, no pueden ser considerados inconstitucionales, como lo pretende el recurrente, señala el proyecto del ministro Aguilar.

El ministro refiere que a lo largo de su jurisprudencia, la SCJN ha sostenido que la Constitución es ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica reconocer además que todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, por lo que goza de eficacia jurídica plena, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparó al narcotraficante Rafael Caro Quintero en contra de la extradición ordenada en su contra por lo que, en caso de ser detenido, será enviado a Estados Unidos.

Fueron ministros de la Primera Sala quienes avalaron la propuesta de Luis María Aguilar, que concluyó que debe negarse la protección de la justicia a Caro Quintero quien desde 2014, reclamó ante un juzgado federal el tratado de extradición entre México y Estados Unidos.

En el año 2013, Caro Quintero, a quien responsabilizan del asesinato del agente de la DEA, Enrique "Kiki" Camarena, obtuvo su libertad luego de permanecer 28 años en la cárcel debido a que un juez federal consideró que se le violó el derecho al debido proceso.

A través de cartas difundidas públicamente, Caro Quintero ha negado su regreso al mundo del narcotráfico y ha pedido a las autoridades le permitan vivir en libertad, bajo el argumento de que ha pagado sus "culpas" tras 28 años encarcelado.

Al ser liberado, Caro Quintero tramitó un amparo en el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México quien reconoció la emisión de una orden de detención provisional con fines de extradición.

No obstante, un juez de Distrito le negó el amparo y acudió en recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, que desde el 15 de abril de 2015 decidió enviar el expediente a la Corte debido a que el capo argumentó que los artículos de la Ley de Extradición que le fueron aplicados para emitir la orden de detención provisional, son inconstitucionales.

"Es incuestionable que los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición, así como el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos (los cuales prevén la figura de la detención provisional), al tener su fundamento en el artículo 119 constitucional, no pueden ser considerados inconstitucionales, como lo pretende el recurrente, señala el proyecto del ministro Aguilar.

El ministro refiere que a lo largo de su jurisprudencia, la SCJN ha sostenido que la Constitución es ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica reconocer además que todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, por lo que goza de eficacia jurídica plena, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido.

Literatura

Alumnos del Cobach participan en un Maratón de Lectura

Se busca motivar a los estudiantes para que lean en el aula y en sus hogares, promoviendo además la participación de familiares y amigos

Policiaca

Un auto vuelca tras chocar con un auto en la carretera a Riíto

A causa del exceso de velocidad abandonó la carpeta asfáltica

Policiaca

Tres hombres son detenidos; Dos de ellos relacionados a recientes robos

Ya están bajo investigación en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común

Elecciones 2024

Inegi e INE revelan preocupantes hallazgos sobre prácticas electorales en México

La Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 exhibe algunas dinámicas electorales y resalta la necesidad de tomar medidas para combatir las prácticas antidemocráticas

Policiaca

Encuentran dos cuerpos sin vida en la colonia Topahue

Autoridades sospechan que fueron abandonados por la noche pues los vecinos declararon no haber escuchado disparos