Ya es oficial la Ley de Legítima Defensa en el Estado

Se publicó en el boletín oficial, los ciudadanos podrán protegerse de una agresión a su persona o familia dentro de sus hogares o negocios

Guillermo Saucedo / El Sol de Hermosillo

  · miércoles 19 de junio de 2019

Foto: Cortesía

Gildardo Real Ramírez, Diputado de Acción Nacional, Celebro que el gobierno que encabeza Claudia Pavlovich, ya haya publicado en el Boletín Oficial la Ley de Legítima Defensa, la cual consideraba como urgente por la alta incidencia delictiva que se vive en Sonora.

Publican en el Boletín Oficial Ley de Legítima Defensa en Sonora

Mencionó que con ella el ciudadano podrá protegerse de un delincuente en el interior de su casa y sus linderos, además en el interior de los establecimientos comerciales.

“Ya existía pero se prestaba mucho a interpretación de los ministerios públicos, es decir, tú te defendías ante un ataque en el interior de tu casa pero había algunos principios de proporcionalidad o racionalidad, ahora ya no vas a necesitar defenderte ante el ministerio público”, explicó.

Real Ramírez comentó que no se pudo extender la legítima defensa en el interior de vehículos particulares, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el automóvil no se considera una extensión de propiedad.

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“Aplica por ejemplo un velador en un Oxxo, un trabajador en un supermercado, si una persona que es velador agrede a una persona e incluso hace que pierda la vida en defensa legítima, la persona que se defendió tendrá le privilegio de contar con esta ley”, agregó.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos estipula que se puede poseer armas como: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior a 9 milímetros, quedando exceptuados los revólveres Super, Comando, Mausser, Luger y Parabellum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros.

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.