/ lunes 24 de abril de 2023

Alrededor del 60% de personas en SLRC son deudores alimentarios

Es alta la cantidad de padres que no cumplen con sus obligaciones familiares de dar dinero para alimentos de sus hijos

En San Luis, hay alrededor del 60 por ciento de personas que son deudores alimentarios y, que, por alguna razón, no cumplen con sus obligaciones familiares.

La abogada Elsy Gabriela Chavira Juárez, informó que existe en esta ciudad muchos deudores que no cumple con otorgar el recurso para darle alimentos a sus hijos.

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“Un deudor alimentario es una persona que no provee a sus hijos del recurso para dar alimentos, que tiene, si una mujer demuestra eso ante un juez, éste puede nombrar a esa persona como persona morosa”.

Agregó que se manda a Hermosillo ese registro, y puede traer como consecuencia que esa persona no pueda realizar un trámite, por ejemplo, pasaportes o placas, o bien, en las adopciones, porque es un requisito indispensable, para demostrar que se trata de una persona apta para ello.

Expresó que, aquí en San Luis no se consigue la carta de no deudor moroso, sino en la capital del estado.

Mencionó que la esposa debe agotar todo en instancia civiles, antes de ir al terreno penal, en donde puede haber cárcel para quien es deudor moroso alimentario, pero en la práctica, la mayor parte de las veces quienes se mueven son los familiares.

Indicó que es poca la formalidad para este tipo de casos, porque son pocos quienes quieren contratar a un abogado, para ir ante los servicios e instituciones, para llevar el procedimiento.

“Si se decide proceder contra una persona que no pasan alimentos, no les van a permitir hacer ciertos trámites, esto, hasta que no paguen”.

Comentó que tienen que hacerlo, para que los retiren de la lista de personas morosas, y puedan hacer trámites muy básicos.

“En mi caso, como abogada, yo solamente he ocupado esa información (de ver si es una persona morosa) por los casos de adopción, que es un requisito indispensable para que les permitan hacerse cargo de un menor”.

Aclaró que no solamente puede ser en los hijos (menores), sino que los padres (adultos mayores), también le pueden pedir pensión a los hijos y si existe un registro de que no haya un apoyo económico para sus padres, como lo determinó un juez, se entra en el sistema de deudores morosos.

Comentó que, si llega a la denuncia penal, caen en un delito por incumplimiento de obligaciones, eso amerita cárcel; pero en materia familiar no pasa nada.

“Cada persona sabe si le conviene hacer la denuncia, porque puede traer un cargo de conciencia de que metió a la cárcel al padre de sus hijos”.

Cambio en la ley

Cabe señalar que el pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de los Derechos de los Niños y Niñas Adolescentes, para que les sea pagada su pensión.

Manifestó que, en caso de ser moroso, se les puede negar el trámite de licencias de conducir, pasaportes, inscripción para venta de muebles o inmuebles, etcétera.

Cabe aclarar que esta ley aun no entra en vigor, ya que tiene que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En San Luis, hay alrededor del 60 por ciento de personas que son deudores alimentarios y, que, por alguna razón, no cumplen con sus obligaciones familiares.

La abogada Elsy Gabriela Chavira Juárez, informó que existe en esta ciudad muchos deudores que no cumple con otorgar el recurso para darle alimentos a sus hijos.

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“Un deudor alimentario es una persona que no provee a sus hijos del recurso para dar alimentos, que tiene, si una mujer demuestra eso ante un juez, éste puede nombrar a esa persona como persona morosa”.

Agregó que se manda a Hermosillo ese registro, y puede traer como consecuencia que esa persona no pueda realizar un trámite, por ejemplo, pasaportes o placas, o bien, en las adopciones, porque es un requisito indispensable, para demostrar que se trata de una persona apta para ello.

Expresó que, aquí en San Luis no se consigue la carta de no deudor moroso, sino en la capital del estado.

Mencionó que la esposa debe agotar todo en instancia civiles, antes de ir al terreno penal, en donde puede haber cárcel para quien es deudor moroso alimentario, pero en la práctica, la mayor parte de las veces quienes se mueven son los familiares.

Indicó que es poca la formalidad para este tipo de casos, porque son pocos quienes quieren contratar a un abogado, para ir ante los servicios e instituciones, para llevar el procedimiento.

“Si se decide proceder contra una persona que no pasan alimentos, no les van a permitir hacer ciertos trámites, esto, hasta que no paguen”.

Comentó que tienen que hacerlo, para que los retiren de la lista de personas morosas, y puedan hacer trámites muy básicos.

“En mi caso, como abogada, yo solamente he ocupado esa información (de ver si es una persona morosa) por los casos de adopción, que es un requisito indispensable para que les permitan hacerse cargo de un menor”.

Aclaró que no solamente puede ser en los hijos (menores), sino que los padres (adultos mayores), también le pueden pedir pensión a los hijos y si existe un registro de que no haya un apoyo económico para sus padres, como lo determinó un juez, se entra en el sistema de deudores morosos.

Comentó que, si llega a la denuncia penal, caen en un delito por incumplimiento de obligaciones, eso amerita cárcel; pero en materia familiar no pasa nada.

“Cada persona sabe si le conviene hacer la denuncia, porque puede traer un cargo de conciencia de que metió a la cárcel al padre de sus hijos”.

Cambio en la ley

Cabe señalar que el pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de los Derechos de los Niños y Niñas Adolescentes, para que les sea pagada su pensión.

Manifestó que, en caso de ser moroso, se les puede negar el trámite de licencias de conducir, pasaportes, inscripción para venta de muebles o inmuebles, etcétera.

Cabe aclarar que esta ley aun no entra en vigor, ya que tiene que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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