/ miércoles 22 de marzo de 2023

Comienza la veda del camarón en el Golfo de Santa Clara

Quien incumpla o contravenga la disposición, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) estableció a partir de las 0:00 horas del pasado 22 de marzo se inicia la veda temporal 2023, para todas las especies de camarón en del océano pacífico y Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de ambos litorales.

En una publicación en el Diario Oficial de la federación (DOF), el aprovechamiento del recurso camarón, particularmente en el litoral del océano pacífico y Golfo de California está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas.

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Aseguran que es necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías.

Quien incumpla o contravenga la disposición, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.


Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las oficinas de la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

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Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la Conapesca.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la dependencia, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

El levantamiento de la veda, se prevé para finales de septiembre de este año, en tanto, se espera que durante la prohibición de pesca se reproduzca.

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) estableció a partir de las 0:00 horas del pasado 22 de marzo se inicia la veda temporal 2023, para todas las especies de camarón en del océano pacífico y Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de ambos litorales.

En una publicación en el Diario Oficial de la federación (DOF), el aprovechamiento del recurso camarón, particularmente en el litoral del océano pacífico y Golfo de California está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas.

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Aseguran que es necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías.

Quien incumpla o contravenga la disposición, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.


Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las oficinas de la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

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Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la Conapesca.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la dependencia, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

El levantamiento de la veda, se prevé para finales de septiembre de este año, en tanto, se espera que durante la prohibición de pesca se reproduzca.

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