A más tardar el 30 de mayo, las personas que trabajen para una persona moral, es decir, para una empresa o bien el 29 de junio para quien trabaje para una persona física, es decir, para un patrón, es cuando deberán recibir el pago por concepto de Reparto de Utilidades.
La persona física o moral deberá contemplar, los días que tienen laborados los trabajadores durante el periodo fiscal para revisar cuánto les tocaría a cada uno.
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En cuanto al pago de utilidades a personas que laboran en empresas durante mínimo 60 días durante el año fiscal que se reporta y que tuvieron que renunciar, también son merecedores de utilidades, por lo que podría reclamar algún pago.
Es decir, si usted lector trabajó en una empresa o patrón como mínimo 60 días durante el 2022, este mes de mayo o bien en junio, dependiendo el concepto fiscal de su empleador, podrá reclamar pago de utilidades.
La Ley Federal del Trabajo, señala que la empresa o el patrón deben cumplir en tiempo y forma con la prestación y si el trabajador no recibe este pago dentro de lo que marca la Ley, podrá reclamarlo, dentro del primero año a partir del último día en que se debía hacer.