/ viernes 22 de septiembre de 2023

Sancionarán a partidos que no cumplan con equidad de género

Si algún partido incumple con este capítulo en la ley electoral, puede perder la candidatura a un determinado puesto de elección popular

En caso de que algún partido político incumpla la regla de equidad de género, las consecuencias pueden ser muy serias, por lo que se va a vigilar a todo ellos para que plasmen ese asunto de la ley electoral.

La vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) Karem Galaviz Pérez, informó que, en cada proceso electoral, se añade algo al tema de equidad de género, para después pasar a ser parte de la legislación aplicable, desde la Constitución hasta las leyes electorales.

“El INE tiene la facultad de cancelar candidaturas a aquellos partidos políticos que no cumplan con el principio de paridad de género; se han aprobado diversas reglas para este proceso, por lo que estaremos al pendiente de que cumplan los partidos, la semana pasada”.

Agregó que, de momento, los partidos están obligados a presentar 50 por ciento de candidaturas para mujeres y 50 por ciento para hombres, pero existen diversas reglas para garantizar que cumplan con esta parte de la ley.

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Expresó que las fórmulas de candidaturas, tienen un propietario y un suplente, ambas personas deben ser del mismo género, porque, antes, iba la mujer como propietaria, pero, “mágicamente” renunciaban (si ganaban), el hombre subía y ocupaba el puesto.

Dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino y decretó que ambos deben ser del mismo género; pero, luego hubo otro cambio, si la propietaria es mujer, la suplente debe ser mujer, si es hombre, la suplente puede ser mujer; esto cabe para los congresos nacional y los estatales, así como el Senado.

“Cualquier género puede suplir a un hombre, pero, cuando es una mujer propietaria, la suplente debe ser mujer, para evitar las simulaciones de las acciones afirmativas en favor de las mujeres”.


El INE estará al pendiente de que los partidos cumplan con la equidad de género / Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Las coaliciones

En cuanto a las coaliciones, cuando son número par (en las candidaturas) deben ser mitad y mitad, cuando es número impar, se privilegia a una mujer.

“Al final del día, lo que se pretende es que haya un mayor número de mueres postuladas, aunque ya lo hay; con esto de las mujeres suplentes, hay más postulaciones femeninas, pero, hasta ahora, no se ve reflejado en la integración de los cargos”.

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Dijo que esto también aplica en los ayuntamientos, cuando se integra la planilla de regidores, tienen que buscar que haya paridad en ellas.

“En la representación proporcional, se aplica un criterio de la paridad que se llama ‘paridad vertical’, quiere decir, si tienes una lista que van de 1 al 50, se garantiza que haya un número igual de mujeres que de hombres, se logra a través de la alternancia, es decir, si la lista la encabeza una mujer, el siguiente es un hombre y así sucesivamente”.

En caso de que algún partido político incumpla la regla de equidad de género, las consecuencias pueden ser muy serias, por lo que se va a vigilar a todo ellos para que plasmen ese asunto de la ley electoral.

La vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) Karem Galaviz Pérez, informó que, en cada proceso electoral, se añade algo al tema de equidad de género, para después pasar a ser parte de la legislación aplicable, desde la Constitución hasta las leyes electorales.

“El INE tiene la facultad de cancelar candidaturas a aquellos partidos políticos que no cumplan con el principio de paridad de género; se han aprobado diversas reglas para este proceso, por lo que estaremos al pendiente de que cumplan los partidos, la semana pasada”.

Agregó que, de momento, los partidos están obligados a presentar 50 por ciento de candidaturas para mujeres y 50 por ciento para hombres, pero existen diversas reglas para garantizar que cumplan con esta parte de la ley.

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Expresó que las fórmulas de candidaturas, tienen un propietario y un suplente, ambas personas deben ser del mismo género, porque, antes, iba la mujer como propietaria, pero, “mágicamente” renunciaban (si ganaban), el hombre subía y ocupaba el puesto.

Dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino y decretó que ambos deben ser del mismo género; pero, luego hubo otro cambio, si la propietaria es mujer, la suplente debe ser mujer, si es hombre, la suplente puede ser mujer; esto cabe para los congresos nacional y los estatales, así como el Senado.

“Cualquier género puede suplir a un hombre, pero, cuando es una mujer propietaria, la suplente debe ser mujer, para evitar las simulaciones de las acciones afirmativas en favor de las mujeres”.


El INE estará al pendiente de que los partidos cumplan con la equidad de género / Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Las coaliciones

En cuanto a las coaliciones, cuando son número par (en las candidaturas) deben ser mitad y mitad, cuando es número impar, se privilegia a una mujer.

“Al final del día, lo que se pretende es que haya un mayor número de mueres postuladas, aunque ya lo hay; con esto de las mujeres suplentes, hay más postulaciones femeninas, pero, hasta ahora, no se ve reflejado en la integración de los cargos”.

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Dijo que esto también aplica en los ayuntamientos, cuando se integra la planilla de regidores, tienen que buscar que haya paridad en ellas.

“En la representación proporcional, se aplica un criterio de la paridad que se llama ‘paridad vertical’, quiere decir, si tienes una lista que van de 1 al 50, se garantiza que haya un número igual de mujeres que de hombres, se logra a través de la alternancia, es decir, si la lista la encabeza una mujer, el siguiente es un hombre y así sucesivamente”.

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