/ domingo 21 de enero de 2018

Elecciones 2018: Endurecen castigos para fauna electoral

Mapaches, ratones locos, tejones, coyotes y topos, así como panzas de yegua,cucarachas, mamá tlacuache y cotorras podrían recibir mayores penas

Prisión de seis meses a tres años y multas de cincuenta a cien días recibirán los mapaches en la elección de julio. Así lo estipula Ley General en Materia de Delitos Electorales para quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Y aunque aseguran que la fauna invasora electoralestá en vías de extinción, aún hay quien se atreve, por lo que en el proceso electoral en marcha y en la fecha de la elección, todavía se presentarán casos de ratones locos, tejones, coyotes y topos, así como los nuevos modelos de cuño veracruzano: panzas de yegua,cucarachas, mamá tlacuache y cotorras.

Ello, independientemente de una que otra operación tamal, catafixias, carruseles, escaleras, embarazo de urnas, rasurado de padrón, trompos, acarreo y muertos que votan.

La ley dice

Una prueba de las trampas electorales mexicanas recién se presentó con el caso de los aspirantes independientes a diputados que, la semana pasada, fueron descubiertos por el Instituto Nacional Electoral, al utilizar hasta fotocopias con tal de reunir las firmas requeridas.

De comprobarse los hechos delictivos se harían acreedores a las mencionadas penas, porque el inciso XI lo puntualiza para quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

“Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, la  pena señalada se aumentará hasta en una mitad más”.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, sanciona, de la misma manera, al que retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos.

Y también al que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.Pero, la pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.

Por cierto, que cuando sean servidores públicos los que cometan cualquiera de los delitos previstos en dicha ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

El artículo 7 de la norma es claro al precisar la prisión y la multa para quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos.

Además, al que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

Hay sanciones, además, para la publicación de encuestas o sondeos tres días antes de la elección y, por otra parte, a quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado.

Y ojo, si quien o quienes cometen el delito están armadas o utilicen o porten objetos peligrosos, la pena se incrementará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Prisión de seis meses a tres años y multas de cincuenta a cien días recibirán los mapaches en la elección de julio. Así lo estipula Ley General en Materia de Delitos Electorales para quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Y aunque aseguran que la fauna invasora electoralestá en vías de extinción, aún hay quien se atreve, por lo que en el proceso electoral en marcha y en la fecha de la elección, todavía se presentarán casos de ratones locos, tejones, coyotes y topos, así como los nuevos modelos de cuño veracruzano: panzas de yegua,cucarachas, mamá tlacuache y cotorras.

Ello, independientemente de una que otra operación tamal, catafixias, carruseles, escaleras, embarazo de urnas, rasurado de padrón, trompos, acarreo y muertos que votan.

La ley dice

Una prueba de las trampas electorales mexicanas recién se presentó con el caso de los aspirantes independientes a diputados que, la semana pasada, fueron descubiertos por el Instituto Nacional Electoral, al utilizar hasta fotocopias con tal de reunir las firmas requeridas.

De comprobarse los hechos delictivos se harían acreedores a las mencionadas penas, porque el inciso XI lo puntualiza para quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

“Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, la  pena señalada se aumentará hasta en una mitad más”.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, sanciona, de la misma manera, al que retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos.

Y también al que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.Pero, la pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.

Por cierto, que cuando sean servidores públicos los que cometan cualquiera de los delitos previstos en dicha ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

El artículo 7 de la norma es claro al precisar la prisión y la multa para quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos.

Además, al que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

Hay sanciones, además, para la publicación de encuestas o sondeos tres días antes de la elección y, por otra parte, a quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado.

Y ojo, si quien o quienes cometen el delito están armadas o utilicen o porten objetos peligrosos, la pena se incrementará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

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