/ lunes 5 de febrero de 2024

Amplían lista de enfermedades laborales

De 161 pasa a 194, son más los padecimientos de los trabajadores que sean atendidos por los servicios de salud y que las empresas están obligadas a brindárselos

Las modificaciones recientes a la Ley Federal del Trabajo contemplan la ampliación de las enfermedades laborales, que no se hacía desde 1970, agregando diferentes tipos de cáncer, y los cambios se publicaron el pasado 4 de diciembre del 2023.

El abogado laboral Octavio Mora Caro, informó que estas modificaciones entraron en vigor de manera inmediata, se restableció la nueva tabla de enfermedades.

“Se incorporan 88 padecimientos laborales como pérdida del embarazo, Covid-19, estrés grave, diversos tipos de cáncer (se amplían de cuatro a 30) y enfermedades por intoxicación”.

Agregó que muchos químicos en 1970 no eran tóxicos, ahora sí lo son, incluso son cancerígenos; las infecciones parasitarias pasaron de 41 a 61.

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Dijo que el Covid-19 es un caso especial, porque cuando se dio la pandemia, el gobierno federal la reconoció como caso especial, ahora lo que se hizo fue positivizar eso.

En ese sentido, el total de enfermedades laborales pasará de 161 a 194 patologías, porque algunos padecimientos fueron eliminados (55) y otros se agruparon (88).


Los empresarios hicieron planteamientos para mejorar la calidad del servicio del IMSS /Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Incluso, al ser México parte del Tratado de Libre Comercio, estaba obligado a hacer actualizaciones en sus leyes laborales, y con ello, hay cierta protección a grupos vulnerables, por ello, el marco jurídico nacional debe ser adecuado a la legislación norteamericana y canadiense.

En este proceso de actualización participaron más de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, médicos de medicina del trabajo y otras especialidades médicas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

Comentó que las tablas y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran, asegurando así su revisión y actualización continua.


Las modificaciones recientes a la Ley Federal del Trabajo contemplan la ampliación de las enfermedades laborales, que no se hacía desde 1970, agregando diferentes tipos de cáncer, y los cambios se publicaron el pasado 4 de diciembre del 2023.

El abogado laboral Octavio Mora Caro, informó que estas modificaciones entraron en vigor de manera inmediata, se restableció la nueva tabla de enfermedades.

“Se incorporan 88 padecimientos laborales como pérdida del embarazo, Covid-19, estrés grave, diversos tipos de cáncer (se amplían de cuatro a 30) y enfermedades por intoxicación”.

Agregó que muchos químicos en 1970 no eran tóxicos, ahora sí lo son, incluso son cancerígenos; las infecciones parasitarias pasaron de 41 a 61.

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Dijo que el Covid-19 es un caso especial, porque cuando se dio la pandemia, el gobierno federal la reconoció como caso especial, ahora lo que se hizo fue positivizar eso.

En ese sentido, el total de enfermedades laborales pasará de 161 a 194 patologías, porque algunos padecimientos fueron eliminados (55) y otros se agruparon (88).


Los empresarios hicieron planteamientos para mejorar la calidad del servicio del IMSS /Alonso Moreno | Tribuna de San Luis


Incluso, al ser México parte del Tratado de Libre Comercio, estaba obligado a hacer actualizaciones en sus leyes laborales, y con ello, hay cierta protección a grupos vulnerables, por ello, el marco jurídico nacional debe ser adecuado a la legislación norteamericana y canadiense.

En este proceso de actualización participaron más de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, médicos de medicina del trabajo y otras especialidades médicas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

Comentó que las tablas y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran, asegurando así su revisión y actualización continua.


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