El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las resoluciones para la miscelánea fiscal de este año, debido a que no hubo reforma fiscal para el 2023.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos del Desierto Everardo Camacho Mendoza, informó que son varios aspectos que se dieron a conocer y que son útiles, al momento de hacer algún movimiento de índole fiscal.
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“Las personas físicas tendrán la opción de no habilitar buzón tributario que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación fiscal, sin obligaciones fiscales; sin actividad económica o suspendidos”.
Dijo que las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Añadió que las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón.
Comentó que no aplica para los trámites donde se requiera que el contribuyente cuente con el buzón, así como con los contribuyentes que hayan emitido CFDI Ingresos / recibido CFDI Nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Manifestó que, las personas físicas que son asalariados/asimilados, que tengan ingresos que en el sean menores a 400 mil pesos, podrán optar por no habilitarlo.
Asimismo, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
“Cuando el aviso sea recibido, los medios de contacto registrados se tendrán por validados de manera automática”.
Mencionó que cuando el aviso no pueda entregarse al contribuyente en alguno de los medios de contacto registrados, se enviará un mensaje al buzón tributario, solicitando la actualización de los medios de contacto.
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Las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de la firma electrónica cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de la firma en activo.