/ miércoles 2 de diciembre de 2020

¡Sin excusas! Empresas y negocios deben pagar aguinaldo íntegro

A pesar de seguir la crisis por Covid-19, el 20 de diciembre es la fecha límite para recibir dicha prestación

Todo tipo de empresas debe tener en cuenta que, a más tardar el 20 de diciembre, se debe hacer el pago del aguinaldo correspondiente a 2020, sin pretexto alguno.

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El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCA) Joel Aguirre Yescas, informó que todas las compañías del tamaño que sean, tienen la obligación de cumplir con esta prestación, que viene incluida en la Ley Federal del Trabajo.

“No hay pretexto que valga para cumplir con esta obligación, de hecho, si una empresa lo tiene listo ya, puede hacer el pago en estos días tiene de límite hasta el 20 de diciembre para hacerlo”.

Agregó que no se deben tener pretextos para cumplir con esta prestación, ni siquiera la pandemia sanitaria, porque el tema no tiene nada que ver con el aguinaldo.

Cabe señalar que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales.


Víctor Félix | Tribuna de San Luis



Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales; además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

La legislación señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen en el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de la bonificación, conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

Todo tipo de empresas debe tener en cuenta que, a más tardar el 20 de diciembre, se debe hacer el pago del aguinaldo correspondiente a 2020, sin pretexto alguno.

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El presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCA) Joel Aguirre Yescas, informó que todas las compañías del tamaño que sean, tienen la obligación de cumplir con esta prestación, que viene incluida en la Ley Federal del Trabajo.

“No hay pretexto que valga para cumplir con esta obligación, de hecho, si una empresa lo tiene listo ya, puede hacer el pago en estos días tiene de límite hasta el 20 de diciembre para hacerlo”.

Agregó que no se deben tener pretextos para cumplir con esta prestación, ni siquiera la pandemia sanitaria, porque el tema no tiene nada que ver con el aguinaldo.

Cabe señalar que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales.


Víctor Félix | Tribuna de San Luis



Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales; además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

La legislación señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen en el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de la bonificación, conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

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