En la garita de San Luis, Arizona, empezó el año fiscal y con ello, en el primer mes del mismo, se logró el decomiso de 91 kilogramos de metanfetaminas y 65 kilos de fentanilo, siendo las drogas de mayor presencia en este cruce fronterizo.
De acuerdo con información proporcionada la Patrulla Fronteriza y Protección Aduanera (CBP), tanto la metanfetamina como el fentanilo, tuvieron incrementos sustanciales con respecto al mismo mes del año pasado.
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En el caso de las metanfetaminas, en octubre del 2021 se decomisaron 82 kilos (182 libras), mientras, que, en octubre de este año, fueron 91 kilos (201 libras).
En tanto, el fentanilo tuvo un decomiso de 65 kilogramos (144 libras) en la garita de san Luis, Arizona.
La que tuvo una baja sensible fue la mariguana, debido a que, en octubre del año pasado, fueron 156 kilos (345 libras) de la yerba, pero este año, solamente se logró el decomiso de 226 gramos (media libra).
La heroína, tuvo un registro de 10.8 kilos (24 libras), siendo una de las cantidades más reducidas de los últimos años.
Entre la CBP y otras dependencias
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza es la agencia federal de aplicación de la ley más grande del país encargada de proteger las fronteras del país y facilitar los viajes y el comercio internacionales.
Cabe señalar que la principal prioridad de la dependencia es evitar que los terroristas y sus armas ingresen a los Estados Unidos.
En los más de 300 puertos de entrada de la nación, los oficiales de CBP tienen una misión compleja con amplias autoridades policiales vinculadas a la inspección de todos los visitantes extranjeros, ciudadanos estadounidenses que regresan y carga importada que ingresa a los Estados Unidos.
A lo largo de las fronteras de la nación, la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos son las fuerzas policiales uniformadas de CBP responsables de asegurar las fronteras del vecino país del norte entre los puertos de entrada.
A partir de marzo del año fiscal 2020, las estadísticas de Encuentros OFO, incluyen inadmisibles del Título 8 y Expulsiones del Título 42.
Inadmisibles se refiere a las personas que se encuentran en los puertos de entrada que buscan la admisión legal a los Estados Unidos, pero se determina que son inadmisibles, las personas que se presentan para buscar protección humanitaria según las leyes y las personas que retiran una solicitud de admisión y regresan a sus países de origen.
También, a partir de marzo del año fiscal 20, las estadísticas de Encuentros USBP incluyen detenciones del Título 8 y Expulsiones del Título 42; las detenciones se refieren al control físico o la detención temporal de una persona que no se encuentra legalmente en los Estados Unidos, lo que puede o no resultar en un arresto.
Cabe señalar que, se ha pedido un incremento en las sentencias por los delitos de tráfico de estupefacientes, pero hasta ahora no se ha dado.