Aun cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 132 que es obligación de la Policía recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas, a efecto que éste coordine la investigación, es recomendable desde el punto de vista jurídico hacer directamente del conocimiento, ya sea en forma oral o por escrito, a un agente del Ministerio Público, la presunta comisión de un hecho calificado por la ley como delito, toda vez que es dicha autoridad la que deberá de conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y en su caso ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Sin embargo, para presentar una denuncia, se requiere reunir algunos requisitos de procedencia, dependiendo el ilícito que se vaya a denunciar.
Por ejemplo, para interponer denuncias y querellas es necesario presentarse el ofendido personalmente en los Centros de Atención Temprana (CAT) de la Fiscalía General de Justicia del Estado con identificación oficial vigente; esta oficina se encuentra en avenida Revolución y calle 38 de esta ciudad.
En caso de interponer querella a través de representante o apoderado legal, deberá presentar: Cédula profesional del representante o apoderado legal y/o poder notariado para presentar denuncias y querellas.
Además, se deberán presentar los siguientes documentos:
Para el delito de daños: Documentos que acrediten que el querellante tiene la propiedad del bien que haya sufrido los daños (en el caso de vehículos, la factura original y en el caso de inmuebles, la escritura pública o contrato).
En caso de contar con presupuesto de la reparación de los daños por escrito expedido por negocio establecido o en su caso los recibos o facturas en original de los pagos realizados por este concepto.
Para el delito de incumplimiento de obligaciones familiares: Acta de nacimiento del o de los ofendidos ya sea en original o copias certificadas.
Para el delito de abuso de confianza: Requerimiento formal de los bienes referidos en la querella, el cual deberá contar a su vez con la firma de dos testigos y copia de las identificaciones oficiales de los testigos del requerimiento formal.
Para el delito de despojo: Documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble o en su caso el contrato de arrendamiento.
Para el delito de robo entre familiares: Actas de nacimiento que demuestren el lazo familiar ofendido-presunto responsable.
Para el delito de sustracción de menores: Acta de nacimiento del o de los menores sustraídos y documento judicial que acredite la custodia del menor.