/ martes 31 de marzo de 2020

HABLEMOS DERECHO

Efectos de la suspensión de las relaciones de trabajo, al existir una declaratoria de contingencia sanitaria.


El pasado 25 de marzo del año en curso se publicó en el Boletín Oficial del Estado la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria epidemiológica, en donde se adopta una serie de medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salud pública en nuestra entidad y en donde se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del Covid-19.

Entre las acciones más importantes es la orden de cerrar todo tipo de establecimiento comercial que preste servicios no esenciales y con ello la suspensión de las relaciones de trabajo.

Ahora bien, en este supuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Además, el artículo 168 de la Ley Federal en comento estipula que en una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en períodos de gestación o de lactancia.

También el artículo 175 de la legislación federal en cita menciona que con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años.

Por otra parte, dicha medida no resulta violatoria de algún derecho humano, ya que nuestro Poder Judicial de la Federación resolvió que una alerta sanitaria, al ser una medida de seguridad de inmediata ejecución cuya finalidad es proteger la salud de la población, justifica la restricción temporal del derecho al trabajo de un particular; aunado a que la libertad de trabajo no es absoluta, de acuerdo con los principios fundamentales que la rigen (artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).