/ martes 20 de octubre de 2020

Del derecho humano a recibir una educación de calidad

El artículo tercero de nuestra Constitución Política Federal prevé la obligación que tiene el Estado Mexicano respecto al derecho humano a la educación, ya que dicho apartado normativo estipula que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia; asimismo, menciona que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Respecto de la educación como obligación del Estado, la Primera Sala de la SCJN estableció que el primero debe adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas como elemento principal en la formación de su personalidad y que para hacerlo efectivo tienen que cumplir obligaciones como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, impartirse por las instituciones o por el Estado de forma gratuita y ajena de toda discriminación.

Asimismo, estableció que la educación debe tener las siguientes características: Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Es decir, la Corte determinó que el derecho a la educación es una estructura compleja a cargo de las autoridades públicas con obligaciones impuestas que deben cumplirse.

Ahora bien, la “nueva normalidad” que enfrentamos debido a la pandemia mundial por el Covid-19 originó diversos cambios: Uno de los más notorios es la forma en que los estudiantes tiene que recibir ahora su educación, esto ha constituido una serie de retos para los maestros y los padres de familias, quienes tienen que hacerse de los equipos y materiales tecnológicos para recibir la educación a distancia, conforme los parámetros que indican las autoridades del sector educativo, no obstante que de origen, sería una obligación del Estado el proporcionar los materiales y herramientas para que los alumnos puedan recibir la educación de calidad a que tienen derecho.

Debido a lo anterior, recientemente una niña de 7 años que vive en condiciones de pobreza, por lo que no tiene los recursos necesarios para poder tomar clases a distancia, formuló a través de su madre una demanda de amparo indirecto y obtuvo una suspensión provisional mediante la cual se ordenó le entregaran una televisión para poder continuar sus estudios y de esta forma el Estado le garantizara el acceso a la educación en casa.

“Tenemos el deber de cuidarte y que estés bien. Eso quiere decir que tenemos que hacer lo necesario para que puedas entrar a tu grado de primaria y que tengas la oportunidad de ver tus clases y seguir estudiando...”, fue el mensaje que dedicó la jueza de Distrito a la menor quejosa.

Interesante criterio que pudiera maximizarse aún más, llegando incluso a obligar al Estado a proporcionar los servicios de internet en aquellos estudiantes que carecen de este sistema de comunicación, a fin que puedan continuar recibiendo su educación de carácter obligatoria, pero también debe ser de calidad.


El artículo tercero de nuestra Constitución Política Federal prevé la obligación que tiene el Estado Mexicano respecto al derecho humano a la educación, ya que dicho apartado normativo estipula que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia; asimismo, menciona que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Respecto de la educación como obligación del Estado, la Primera Sala de la SCJN estableció que el primero debe adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas como elemento principal en la formación de su personalidad y que para hacerlo efectivo tienen que cumplir obligaciones como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, impartirse por las instituciones o por el Estado de forma gratuita y ajena de toda discriminación.

Asimismo, estableció que la educación debe tener las siguientes características: Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Es decir, la Corte determinó que el derecho a la educación es una estructura compleja a cargo de las autoridades públicas con obligaciones impuestas que deben cumplirse.

Ahora bien, la “nueva normalidad” que enfrentamos debido a la pandemia mundial por el Covid-19 originó diversos cambios: Uno de los más notorios es la forma en que los estudiantes tiene que recibir ahora su educación, esto ha constituido una serie de retos para los maestros y los padres de familias, quienes tienen que hacerse de los equipos y materiales tecnológicos para recibir la educación a distancia, conforme los parámetros que indican las autoridades del sector educativo, no obstante que de origen, sería una obligación del Estado el proporcionar los materiales y herramientas para que los alumnos puedan recibir la educación de calidad a que tienen derecho.

Debido a lo anterior, recientemente una niña de 7 años que vive en condiciones de pobreza, por lo que no tiene los recursos necesarios para poder tomar clases a distancia, formuló a través de su madre una demanda de amparo indirecto y obtuvo una suspensión provisional mediante la cual se ordenó le entregaran una televisión para poder continuar sus estudios y de esta forma el Estado le garantizara el acceso a la educación en casa.

“Tenemos el deber de cuidarte y que estés bien. Eso quiere decir que tenemos que hacer lo necesario para que puedas entrar a tu grado de primaria y que tengas la oportunidad de ver tus clases y seguir estudiando...”, fue el mensaje que dedicó la jueza de Distrito a la menor quejosa.

Interesante criterio que pudiera maximizarse aún más, llegando incluso a obligar al Estado a proporcionar los servicios de internet en aquellos estudiantes que carecen de este sistema de comunicación, a fin que puedan continuar recibiendo su educación de carácter obligatoria, pero también debe ser de calidad.