/ martes 20 de octubre de 2020

Del derecho humano a recibir una educación de calidad

El artículo tercero de nuestra Constitución Política Federal prevé la obligación que tiene el Estado Mexicano respecto al derecho humano a la educación, ya que dicho apartado normativo estipula que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia; asimismo, menciona que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Respecto de la educación como obligación del Estado, la Primera Sala de la SCJN estableció que el primero debe adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas como elemento principal en la formación de su personalidad y que para hacerlo efectivo tienen que cumplir obligaciones como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, impartirse por las instituciones o por el Estado de forma gratuita y ajena de toda discriminación.

Asimismo, estableció que la educación debe tener las siguientes características: Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Es decir, la Corte determinó que el derecho a la educación es una estructura compleja a cargo de las autoridades públicas con obligaciones impuestas que deben cumplirse.

Ahora bien, la “nueva normalidad” que enfrentamos debido a la pandemia mundial por el Covid-19 originó diversos cambios: Uno de los más notorios es la forma en que los estudiantes tiene que recibir ahora su educación, esto ha constituido una serie de retos para los maestros y los padres de familias, quienes tienen que hacerse de los equipos y materiales tecnológicos para recibir la educación a distancia, conforme los parámetros que indican las autoridades del sector educativo, no obstante que de origen, sería una obligación del Estado el proporcionar los materiales y herramientas para que los alumnos puedan recibir la educación de calidad a que tienen derecho.

Debido a lo anterior, recientemente una niña de 7 años que vive en condiciones de pobreza, por lo que no tiene los recursos necesarios para poder tomar clases a distancia, formuló a través de su madre una demanda de amparo indirecto y obtuvo una suspensión provisional mediante la cual se ordenó le entregaran una televisión para poder continuar sus estudios y de esta forma el Estado le garantizara el acceso a la educación en casa.

“Tenemos el deber de cuidarte y que estés bien. Eso quiere decir que tenemos que hacer lo necesario para que puedas entrar a tu grado de primaria y que tengas la oportunidad de ver tus clases y seguir estudiando...”, fue el mensaje que dedicó la jueza de Distrito a la menor quejosa.

Interesante criterio que pudiera maximizarse aún más, llegando incluso a obligar al Estado a proporcionar los servicios de internet en aquellos estudiantes que carecen de este sistema de comunicación, a fin que puedan continuar recibiendo su educación de carácter obligatoria, pero también debe ser de calidad.