/ miércoles 13 de enero de 2021

HABLEMOS DERECHO

La reforma sobre “home office” en México





La reforma sobre teletrabajo o home office que se publicó el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor un día después contempla cambios en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el tiempo con el que cuenta el gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que regule estas nuevas obligaciones.

Dentro de los aspectos más interesantes del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, que por cierto preside nuestro diputado federal, Manuel Baldenebro, es de destacar lo siguiente:

Qué es el teletrabajo. Es toda aquella actividad que realiza una persona, cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.

También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Quién deberá absorber los costos derivados del home office. Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de “luz” y de los servicios de telecomunicación (internet).

Obligación de proporcionar los equipos de trabajo. La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.

La reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos como computadoras o celulares.

Qué es el derecho a la desconexión. Esta reforma también contempla el derecho a la desconexión, es decir que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp, como ejemplos- que se den fuera de su horario laboral.

Protección a los datos personales. También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados y que éstos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares.

Se incluye la figura de “inspectores del trabajo”. Quienes serán los encargados de comprobar que los empleadores lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y vigilar que los salarlos no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

licscarmona@gmail.com

La reforma sobre “home office” en México





La reforma sobre teletrabajo o home office que se publicó el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor un día después contempla cambios en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el tiempo con el que cuenta el gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que regule estas nuevas obligaciones.

Dentro de los aspectos más interesantes del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, que por cierto preside nuestro diputado federal, Manuel Baldenebro, es de destacar lo siguiente:

Qué es el teletrabajo. Es toda aquella actividad que realiza una persona, cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.

También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Quién deberá absorber los costos derivados del home office. Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de “luz” y de los servicios de telecomunicación (internet).

Obligación de proporcionar los equipos de trabajo. La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.

La reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos como computadoras o celulares.

Qué es el derecho a la desconexión. Esta reforma también contempla el derecho a la desconexión, es decir que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp, como ejemplos- que se den fuera de su horario laboral.

Protección a los datos personales. También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados y que éstos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares.

Se incluye la figura de “inspectores del trabajo”. Quienes serán los encargados de comprobar que los empleadores lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y vigilar que los salarlos no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

licscarmona@gmail.com