/ miércoles 3 de marzo de 2021

HABLEMOS DERECHO

Del retiro parcial o total del afore



En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos: Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS y por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS.

En caso de no cumplir los requisitos que marca la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, una vez obtenida la negativa de pensión, se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.

También se puede realizar retiros parciales en los siguientes casos: Por ayuda para gastos de matrimonio; por ayuda de desempleo; de tus aportaciones voluntarias.

En caso de desempleo, para iniciar el retiro parcial de tu cuenta individual, debes reunir los siguientes requisitos: Que hayan pasado 46 días naturales de tu baja en el IMSS, tener mínimo 3 años con tu cuenta individual y al menos 12 bimestres cotizados al IMSS y no haber realizado retiro por desempleo en los últimos 5 años.

Cabe mencionar que existen 2 modalidades en que se pueden retirar los recursos: Retiro modalidad A: Para cuentas individuales que tienen al menos 3 años de haber sido abiertas y tienen un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, se podrá otorgar un monto igual a 30 días del último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual.

Y retiro modalidad B: Para cuentas individuales que tienen 5 años o más de haber sido abiertas, se podrá otorgar el monto que resulte menor entre 90 días del último salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuvieras o 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Es importante que tengas presente que, al realizar un retiro en cualquiera de sus modalidades, esto impactará en el saldo de tu cuenta individual y en tus semanas de cotización, las cuales son un requisito indispensable al momento de tramitar tu pensión, posteriormente puedes reintegrar una parte o la totalidad del dinero que retires, para recuperar las semanas de cotización que te sean descontadas.

También debes de tener en consideración, que las administradoras de AFORE están obligadas a realizar una retención de ISR en función de los intereses o el ingreso generado, por lo que antes de realizar cualquier retiro, es recomendable solicitar información en la AFORE que administra su cuenta individual o bien directamente en el SAT.

Del retiro parcial o total del afore



En la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos: Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS y por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS.

En caso de no cumplir los requisitos que marca la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, una vez obtenida la negativa de pensión, se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.

También se puede realizar retiros parciales en los siguientes casos: Por ayuda para gastos de matrimonio; por ayuda de desempleo; de tus aportaciones voluntarias.

En caso de desempleo, para iniciar el retiro parcial de tu cuenta individual, debes reunir los siguientes requisitos: Que hayan pasado 46 días naturales de tu baja en el IMSS, tener mínimo 3 años con tu cuenta individual y al menos 12 bimestres cotizados al IMSS y no haber realizado retiro por desempleo en los últimos 5 años.

Cabe mencionar que existen 2 modalidades en que se pueden retirar los recursos: Retiro modalidad A: Para cuentas individuales que tienen al menos 3 años de haber sido abiertas y tienen un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, se podrá otorgar un monto igual a 30 días del último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual.

Y retiro modalidad B: Para cuentas individuales que tienen 5 años o más de haber sido abiertas, se podrá otorgar el monto que resulte menor entre 90 días del último salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuvieras o 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Es importante que tengas presente que, al realizar un retiro en cualquiera de sus modalidades, esto impactará en el saldo de tu cuenta individual y en tus semanas de cotización, las cuales son un requisito indispensable al momento de tramitar tu pensión, posteriormente puedes reintegrar una parte o la totalidad del dinero que retires, para recuperar las semanas de cotización que te sean descontadas.

También debes de tener en consideración, que las administradoras de AFORE están obligadas a realizar una retención de ISR en función de los intereses o el ingreso generado, por lo que antes de realizar cualquier retiro, es recomendable solicitar información en la AFORE que administra su cuenta individual o bien directamente en el SAT.