/ miércoles 21 de abril de 2021

HABLEMOS DERECHO

Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil




El pasado día viernes 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma que podría traer graves violaciones a la privacidad y a la seguridad de cualquier persona que tenga registrado un teléfono móvil, o bien, que vaya a adquirir una nueva línea telefónica.

De acuerdo con el dictamen aprobado, todos los usuarios de teléfonos móviles en México, van a tener que entregar información personal para poder mantener su línea.

El primero y más preocupante de todos son los datos biométricos.

¿Qué son los datos biométricos?

Es todo dato recolectado, almacenado, comparado e interpretado en función de que identifica o hace identificable, directa o indirectamente, a la persona física a la que corresponde el registro. Es decir, es toda aquella propiedad física, fisiológica, de comportamiento o rasgo de la personalidad, atribuible a una sola persona y que es medible, como: La huella dactilar, el iris de los ojos, las facciones del rostro, firma y hasta el tono de voz en muchos casos.

En resumen, son las características que hacen únicas a las personas. Esto sirve para verificar a las personas y se puedan evitar fraudes de cualquier tipo por suplantación de personalidad.

Los datos biométricos se dividen en dos grupos, de acuerdo con las características individuales que registran:

Características físicas y fisiológicas: Huella dactilar; Reconocimiento facial; Reconocimiento de iris; Geometría de la mano; Reconocimiento de retina; Reconocimiento vascular.

Características del comportamiento y la personalidad: Reconocimiento de firma; Reconocimiento de escritura; Reconocimiento de voz; Reconocimiento de escritura de teclado; Reconocimiento de la forma de andar.

¿Quién tendrá el padrón de datos biométricos?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargado de resguardar el padrón. Sin embargo, la decisión de dárselos generó polémica por el antecedente del extinto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que fue eliminado en 2011, debido a que esa base de información de los usuarios se podía adquirir en Internet.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil obligaría a todos los usuarios a entregar información delicada como tus huellas digitales, tu rostro o tu iris, sin especificar cuál te van a solicitar.

Además, tendrás que entregar para registrarte: Tu número de línea telefónica móvil; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica; Nombre completo y razón social; Nacionalidad; Número de identificación oficial y CURP; Domicilio.

¿Cuándo tengo que entregar los datos del Padrón?

El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.

Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil




El pasado día viernes 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma que podría traer graves violaciones a la privacidad y a la seguridad de cualquier persona que tenga registrado un teléfono móvil, o bien, que vaya a adquirir una nueva línea telefónica.

De acuerdo con el dictamen aprobado, todos los usuarios de teléfonos móviles en México, van a tener que entregar información personal para poder mantener su línea.

El primero y más preocupante de todos son los datos biométricos.

¿Qué son los datos biométricos?

Es todo dato recolectado, almacenado, comparado e interpretado en función de que identifica o hace identificable, directa o indirectamente, a la persona física a la que corresponde el registro. Es decir, es toda aquella propiedad física, fisiológica, de comportamiento o rasgo de la personalidad, atribuible a una sola persona y que es medible, como: La huella dactilar, el iris de los ojos, las facciones del rostro, firma y hasta el tono de voz en muchos casos.

En resumen, son las características que hacen únicas a las personas. Esto sirve para verificar a las personas y se puedan evitar fraudes de cualquier tipo por suplantación de personalidad.

Los datos biométricos se dividen en dos grupos, de acuerdo con las características individuales que registran:

Características físicas y fisiológicas: Huella dactilar; Reconocimiento facial; Reconocimiento de iris; Geometría de la mano; Reconocimiento de retina; Reconocimiento vascular.

Características del comportamiento y la personalidad: Reconocimiento de firma; Reconocimiento de escritura; Reconocimiento de voz; Reconocimiento de escritura de teclado; Reconocimiento de la forma de andar.

¿Quién tendrá el padrón de datos biométricos?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargado de resguardar el padrón. Sin embargo, la decisión de dárselos generó polémica por el antecedente del extinto Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que fue eliminado en 2011, debido a que esa base de información de los usuarios se podía adquirir en Internet.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil obligaría a todos los usuarios a entregar información delicada como tus huellas digitales, tu rostro o tu iris, sin especificar cuál te van a solicitar.

Además, tendrás que entregar para registrarte: Tu número de línea telefónica móvil; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica; Nombre completo y razón social; Nacionalidad; Número de identificación oficial y CURP; Domicilio.

¿Cuándo tengo que entregar los datos del Padrón?

El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.