/ miércoles 19 de mayo de 2021

HABLEMOS DERECHO

Del derecho de petición



El derecho de petición que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8o., puede ser ejercido por los gobernados ante funcionarios y empleados públicos de cualquier orden en nuestro país, es decir, frente a autoridades federales, estatales, de la ciudad de México, municipales, de organismos autónomos, etcétera, para lo cual sólo deberá formularse por escrito esa petición, así como de manera pacífica y respetuosa; con la única limitante de que, en materia política, tal derecho se reserva a los ciudadanos de la República.

Este dispositivo constitucional reconoce el derecho humano de petición, frente a los funcionarios y empleados públicos; al hacerlo, dispone que unos y otros lo respetarán, siempre que sea formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa; además, en materia política se limita a que tal derecho sólo se ejerza por los ciudadanos de la República.

Ejercido dicho derecho, genera a cargo del funcionario o empleado público a la que se dirija la petición, deberá dictar un acuerdo de forma escrita, en el que dé contestación, además la constriñe a dar a conocer al peticionario la referida respuesta en “breve término”.

Atento lo dispuesto por el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, si una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional.

La expresión "breve término" con que cuentan las autoridades para emitir una respuesta a las solicitudes que les son formuladas por los ciudadanos, es entendido como "aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse".

Por tanto, las obligaciones del Estado Mexicano consagradas en el artículo 1o. de la Carta Magna, no sólo implican únicamente el deber de respetar los derechos humanos que ella reconoce y los previstos en los tratados internacionales de los que aquél es parte, sino que también implica el de garantizar su protección.

Del derecho de petición



El derecho de petición que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8o., puede ser ejercido por los gobernados ante funcionarios y empleados públicos de cualquier orden en nuestro país, es decir, frente a autoridades federales, estatales, de la ciudad de México, municipales, de organismos autónomos, etcétera, para lo cual sólo deberá formularse por escrito esa petición, así como de manera pacífica y respetuosa; con la única limitante de que, en materia política, tal derecho se reserva a los ciudadanos de la República.

Este dispositivo constitucional reconoce el derecho humano de petición, frente a los funcionarios y empleados públicos; al hacerlo, dispone que unos y otros lo respetarán, siempre que sea formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa; además, en materia política se limita a que tal derecho sólo se ejerza por los ciudadanos de la República.

Ejercido dicho derecho, genera a cargo del funcionario o empleado público a la que se dirija la petición, deberá dictar un acuerdo de forma escrita, en el que dé contestación, además la constriñe a dar a conocer al peticionario la referida respuesta en “breve término”.

Atento lo dispuesto por el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, si una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional.

La expresión "breve término" con que cuentan las autoridades para emitir una respuesta a las solicitudes que les son formuladas por los ciudadanos, es entendido como "aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse".

Por tanto, las obligaciones del Estado Mexicano consagradas en el artículo 1o. de la Carta Magna, no sólo implican únicamente el deber de respetar los derechos humanos que ella reconoce y los previstos en los tratados internacionales de los que aquél es parte, sino que también implica el de garantizar su protección.