/ miércoles 16 de junio de 2021

HABLEMOS DERECHO

De los organismos autónomos constitucionales


En nuestro País, las funciones estatales ya no son atribuidas exclusivamente a los tres poderes tradicionales. En la actualidad, algunas funciones que tradicionalmente correspondieron a alguno de esos poderes, son realizadas por órganos autónomos que no sólo se sitúan al mismo nivel que los órganos tradicionales del Estado, sino que además colaboran en neutralizar a los primeros.

Los órganos constitucionales autónomos, no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, son establecidos directamente por la Constitución y se constituyen en torno a una atribución y a un área de competencia que se genera alrededor de ellos.

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido las características esenciales tienen dichos órganos: Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Ejemplos de estos órganos autónomos constitucionales son: La Universidad Nacional Autónoma de México, cuya autonomía constitucional data desde 1980, el Banco de México con autonomía a partir de 1993, en 1996 surge el Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral), en 1999, se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los cuales constituyen la “primera generación” de órganos constitucionales autónomos en México.

Más recientemente se otorgó autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y en el año de 2014, se dotó de autonomía tanto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como a la Fiscalía General de la República.

De los organismos autónomos constitucionales


En nuestro País, las funciones estatales ya no son atribuidas exclusivamente a los tres poderes tradicionales. En la actualidad, algunas funciones que tradicionalmente correspondieron a alguno de esos poderes, son realizadas por órganos autónomos que no sólo se sitúan al mismo nivel que los órganos tradicionales del Estado, sino que además colaboran en neutralizar a los primeros.

Los órganos constitucionales autónomos, no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, son establecidos directamente por la Constitución y se constituyen en torno a una atribución y a un área de competencia que se genera alrededor de ellos.

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido las características esenciales tienen dichos órganos: Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Ejemplos de estos órganos autónomos constitucionales son: La Universidad Nacional Autónoma de México, cuya autonomía constitucional data desde 1980, el Banco de México con autonomía a partir de 1993, en 1996 surge el Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral), en 1999, se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los cuales constituyen la “primera generación” de órganos constitucionales autónomos en México.

Más recientemente se otorgó autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y en el año de 2014, se dotó de autonomía tanto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como a la Fiscalía General de la República.