/ miércoles 8 de septiembre de 2021

Lorenia Valles Sampedro

Revocación de mandato


Entre las promesas que Andrés Manuel López Obrador hizo a la ciudadanía durante la campaña presidencial para dar paso a un cambio de régimen, se encontraba el propósito de consultar al pueblo sobre diferentes temas de la agenda de gobierno de la Cuarta Transformación; a diferencia de administraciones anteriores, cuyo estilo de gobernar era la toma de decisiones a puerta cerrada desde las oficinas gubernamentales, donde solo participaban los funcionarios en turno y grupos de poder (por ejemplo: Grandes empresarios).

Esta visión de gobierno es trascendente, pues la reivindicación del mandato popular exige que el pueblo sea verdaderamente quien detente la soberanía de la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Diversos estudios de opinión dan cuenta de la crisis de confianza por la que está pasando la democracia representativa.

Hoy México es el sexto país de América Latina en incorporar la revocación de mandato en la Constitución federal, como un mecanismo de democracia directa que hace efectivo el derecho y la obligación de las y los ciudadanos de definir la permanencia del titular del Ejecutivo federal a razón de la pérdida de confianza.

Sin embargo, el Congreso federal tiene pendiente la aprobación de la legislación reglamentaria de esta institución democrática, la cual deviene de la reforma a la Constitución federal que entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 (DOF: 20/12/2019), y en cuyo artículo 35, fracción XI, Apartado 8º. Del Decreto se incorpora la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria; y el artículo transitorio segundo establece que la reglamentación deberá ser expedida dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, plazo que venció el 17 de junio de 2020.

Más de 600 días han pasado sin que se haya cumplido este mandato constitucional. Aun así, en dos ocasiones la oposición en la Comisión Permanente impuso la negativa para convocar a un período extraordinario de las Cámaras para la aprobación el dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Congreso emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato a partir de mañana 1° de septiembre; plazo que Morena tiene voluntad de cumplir una vez que comience a sesionar la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura.

En el Decreto de la reforma constitucional queda claro que la revocación de mandato deberá ser promovida exclusivamente por al menos 3% de la ciudadanía, que deberá acreditar su firma por medio de su credencial para votar, y distribuida en al menos 17 entidades de la República que deberán contar el mismo porcentaje de firmas en cada entidad.

Así, la revocación del mandato presidencial reivindica la participación directa de la ciudadanía en las democracias representativas. Además, en el caso mexicano es urgente, pues si gobiernos como los de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto hubieran sido puestos a escrutinio ciudadano, seguramente sus mandatos no habrían durado más de tres años.


Revocación de mandato


Entre las promesas que Andrés Manuel López Obrador hizo a la ciudadanía durante la campaña presidencial para dar paso a un cambio de régimen, se encontraba el propósito de consultar al pueblo sobre diferentes temas de la agenda de gobierno de la Cuarta Transformación; a diferencia de administraciones anteriores, cuyo estilo de gobernar era la toma de decisiones a puerta cerrada desde las oficinas gubernamentales, donde solo participaban los funcionarios en turno y grupos de poder (por ejemplo: Grandes empresarios).

Esta visión de gobierno es trascendente, pues la reivindicación del mandato popular exige que el pueblo sea verdaderamente quien detente la soberanía de la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Diversos estudios de opinión dan cuenta de la crisis de confianza por la que está pasando la democracia representativa.

Hoy México es el sexto país de América Latina en incorporar la revocación de mandato en la Constitución federal, como un mecanismo de democracia directa que hace efectivo el derecho y la obligación de las y los ciudadanos de definir la permanencia del titular del Ejecutivo federal a razón de la pérdida de confianza.

Sin embargo, el Congreso federal tiene pendiente la aprobación de la legislación reglamentaria de esta institución democrática, la cual deviene de la reforma a la Constitución federal que entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 (DOF: 20/12/2019), y en cuyo artículo 35, fracción XI, Apartado 8º. Del Decreto se incorpora la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria; y el artículo transitorio segundo establece que la reglamentación deberá ser expedida dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, plazo que venció el 17 de junio de 2020.

Más de 600 días han pasado sin que se haya cumplido este mandato constitucional. Aun así, en dos ocasiones la oposición en la Comisión Permanente impuso la negativa para convocar a un período extraordinario de las Cámaras para la aprobación el dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Congreso emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato a partir de mañana 1° de septiembre; plazo que Morena tiene voluntad de cumplir una vez que comience a sesionar la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura.

En el Decreto de la reforma constitucional queda claro que la revocación de mandato deberá ser promovida exclusivamente por al menos 3% de la ciudadanía, que deberá acreditar su firma por medio de su credencial para votar, y distribuida en al menos 17 entidades de la República que deberán contar el mismo porcentaje de firmas en cada entidad.

Así, la revocación del mandato presidencial reivindica la participación directa de la ciudadanía en las democracias representativas. Además, en el caso mexicano es urgente, pues si gobiernos como los de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto hubieran sido puestos a escrutinio ciudadano, seguramente sus mandatos no habrían durado más de tres años.